REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001287
ASUNTO : YP01-P-2007-001287
RESOLUCION No. 224.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: RODRIGUEZ CONDRITON
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23-08-1981, de 28 años de edad, hijo de Alexander Zambrano Sánchez, y Neri de los Ángeles Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.478, de profesión u ocupación: Albañil, de estado civil Soltero, de domicilio en el Barrio Las Malvinas, frente a Vengas, en una barraca en una invasión, en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23-08-1981, de 28 años de edad, hijo de Alexander Zambrano Sánchez, y Neri de los Ángeles Pérez (f), titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.478, de profesión u ocupación: Albañil, de estado civil Soltero, de domicilio en el Barrio Las Malvinas, frente a Vengas, en una barraca en una invasión, en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2009, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, siendo redimida por un tiempo de 02 meses y 17 días., quedando la pena en 11 años, 09 meses y 13 días.

El penado fue detenido en fecha 01 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 09 meses y 03 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 09 años y 10 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que en cuanto al beneficio de Destacamento de trabajo según computo de fecha 30 de Septiembre de 2009, le procedía en fecha 31-10-10, ahora bien, vista la redención realizada en el día de hoy, de 02 meses y 17 días, en consecuencia le procede el beneficio en fecha 14 de Agosto de 2010.

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-10-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 09-09-2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 03-09-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-08-2019.

Notifíquese a las partes. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas La Pica.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA