REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001280
ASUNTO : YP01-P-2005-001280

RESOLUCION No. 227 .-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.698.605.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.



Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Asimismo por cuanto el penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.698.605, fue detenido en el Estado Lara, según lo expuesto en el día de hoy, y trasladado hasta esta jurisdicción desde el Reten Policial de Guasina, donde fue recluido.

Ahora bien, al revisar el presente asunto se observa que el penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de 03 años de prisión, por ser autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

El asunto se les dio entrada en fecha 23 de enero de 2006, y se dictó mandamiento de ejecución de sentencia en fecha 32 de enero de 2006, y se acordó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Asi las cosas se revisó el presente asunto de manera minuciosa y se verificó que el penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, no se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución.

De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal. De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese, librese oficio anexo Boleta de Excarcelación. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando que sobre el referido penado no pesa orden de captura por este Tribunal, en consecuencia se excluya del sistema de personas solicitadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA