REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000766
ASUNTO : YP01-P-2008-000766
RESOLUCION No. 226.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: OSBEL JOSÉ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/01/1987, titular de la cedula de identidad numero 18.386.200, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Nuris Espinoza (V) y de Usbel Gil (v), grado de instrucción 4°, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 18, casa Nº 20, Tucupita Estado Delta Amacuro
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al penado: OSBEL JOSÉ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06/01/1987, titular de la cedula de identidad numero 18.386.200, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Nuris Espinoza (V) y de Usbel Gil (v), grado de instrucción 4°, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 18, casa Nº 20, Tucupita Estado Delta Amacuro; al respecto este Tribunal previamente observa:
En fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: OSBEL JOSÉ ESPINOZA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 19 de Febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que a la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, cuya mitad es 10 meses.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 04 años y 04 meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto al penado en ambos asuntos se le tramita el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que no es procedente en consecuencia se acuerda citar al penado a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado Tercero y Primero de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: OSBEL JOSÉ ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 04 años y 04 meses de prisión. SEGUNDO: Se acuerda citar al penado a los fines legales consiguientes. Publíquese, notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA