REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000101
ASUNTO : YP01-D-2010-000101
RESOLUCION : 1C-068-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Jueves 13/08/2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Virginia Aray, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO BREVE. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Consigno en 20 folios útiles de actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de hecho en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y 277 del Código Penal en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO BREVE. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Consigno en 20 folios útiles de actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa. Es Todo…”.
Así mismo expuso el adolescentes su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…se identificó el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y seguidamente declaro:”Yo si cargaba el arma porque yo se la robe a un vecino mío en Temblador, pero yo no he robado a nadie mas, es todo...”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado a los fines que expusiera sus alegatos, quien expuso: “…Estoy de acuerdo con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad requiriendo que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. Me adhiero a la solicitud de la Fiscal que se aperture el Procedimiento Abreviado en el presente asunto. Es todo:”…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, Punto de Control El Cierre, Comando, de fecha 10/08/2010, donde se deja constancia de las formas de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual se reciben las actuaciones de la Guardia Nacional y se identifica al adolescente; Constancia de Retención suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, Punto de Control El Cierre, Comando, de fecha 10/08/2010; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana OCANDO CORCEGA LOILIRAIMIG JUZAILENE, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, Punto de Control El Cierre, Comando, de fecha 10/08/2010; Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ MONSALVE RICARDO JOSE, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, Punto de Control El Cierre, Comando, de fecha 10/08/2010; Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº de Caso DVF911-SIP-197-10, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, Punto de Control El Cierre, Comando, de fecha 10/08/2010 (folios veintiséis al veintinueve); Reconocimiento Real Nº 199, de fecha 11/08/2010, realizado a las evidencias físicas colectadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es no es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literal c de la ley especial, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto no existen otras actuaciones que practicar para esclarecer el hecho, se debe continuar el curso de la presente causa por vía del procedimiento abreviado, y acordar las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literal c, de la ley especial, por considerar este juzgador que se llenan los extremos de los literales indicados en dicho artículo, medidas consistentes en presentaciones cada ocho días por ante este Tribunal.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en Sentencia Nº 20, Expediente C06-0529, de fecha 06/02/2007, en ponencia del Dr. Héctor Coronado Flores indico: “…Esto en contravención a lo dispuesto en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia. Razón por la cual la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto. (Resaltado de la Sala)…”.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines de la realización del Juicio Oral y Reservado en la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo por la presunta comisión de los delitos HURTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 451 y 277 del Código Penal en perjuicio de LOIRIRAIMG JUZALEINE OCANDO y el Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social al adolescente imputado. Se acuerda agregar las actuaciones Complementarias, constante de 20 folios útiles, consignadas por la representación Fiscal. Notifíquese a la Victima. Envíese la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad. La Presente Decisión se fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ