REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000106
ASUNTO : YP01-D-2010-000106
RESOLUCION : 2C-0083-2010
AUTO MOTIVADO DE DECISION DE LIBERTAD SIN RESTRICCION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado por ante este Tribunal en la cual la Dra. Vilma Valero Delgado, Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SADDIEL RAMON GUERRERO, y al cedérsele la palabra, la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, expone: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrase incurso en uno de los delitos contra las personas. Seguidamente narro las circunstancias de hecho en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como uno de los delitos contra las personas. Solicita para el adolescente la libertad sin restricciones. Solicita Copia Simple de la Presente acta. Consigno en veintidós (22) folios útiles de actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa. Es Todo.”
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificaron de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se acogió al precepto constitucional y en consecuencia manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del la Fiscal Quinta que s e le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones. Es Todo”.
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico así como los alegatos de la Defensa representada por el Abg. DRA. LEDA MEJIAS, en su carácter de Defensora Público Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios uno y dos, ACTA POLICIAL de fecha 23/08/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/2 JHON ACOSTA NUÑEZ Comisionado y S/2 DOUGLAS MEJIAS CHACON Comisionado, Adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana quienes actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, conforme al artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de las diligencias policiales realizadas: “Siendo las 3:30 horas de la madrugada me encontraba de servicio de chofer en la entrada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, en compañía de S/2 DOUGLAS MEJIAS CHACON, cuando observamos un ciudadano que se acercaba a nosotros hacia nosotros, quien fue identificado como el S/1 ALEXANDER ANDERSON BASTARDO, el mismo nos informó que acababa de ocurrir un accidente en el paseo Manamo específicamente frente a la Licorería Punta Brava, donde estaba implicado un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana llamado SADDIEL RAMON GUERRERO, quien se encontraba manejando una moto y fue arrollado por un vehículo, por lo que me constituí en omisión terrestre en vehículo militar tipo Toyota placas NAW31M, en compañía del S/2 DOUGLAS MEJIAS CHACON, con destino al lugar del accidente, percatando que los ciudadanos heridos los habían trasladado en una ambulancia del 171 hasta el hospital Dr. Luís Razetti Hernández, y se encontraba un vehículo tipo Kia modelo Río año 2002 placas NAL-591 color gris, con un impacto en la parte delantera derecha, un vehiculo tipo moto marca Empire 150 año 2010 placas AB5C036 color roja con un impacto en la parte delantera y un grupo de personas alrededor ya que el ciudadano presuntamente intentó darse a la fuga, pregunte quien era el conductor, manifestándome un ciudadano de baja estatura, color de piel morena, cabello negro, quien vestía para el momento con una camisa azul de cuadros y un blue jeans, le pedí documentación personal y del vehículo, , no poseía documentos y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba acompañado por tres ciudadanos …(identidades omitidas por el Tribunal), procedí a detener al conductor del vehículo y a trasladar a los acompañantes hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911…”. Consta igualmente actas de Lectura de derechos del imputado; Actas de Entrevistas realizadas a BARRERA MARQUEZ ORMEL FRANCISCO, plenamente identificado en acta, quien a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: Como a las doce de la noche frente a la licorería Punta Brava”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted , como era la moto que colisionó con el vehículo? CONTESTO: Una Empire 150 roja. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted cuales son las características fisonómicas del ciudadano QUE MANEJABA LA MOTO? Contesto: Uno moreno de contextura gruesa y se encontraba con una mujer?. De igual manera consta Acta De Entrevista de fecha 23 de agosto de 2010 realizada al ciudadano MONTEVERDE RINCONES IVAN DANIEL, quien a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: Como a las doce de la noche frente a la licorería Punta Brava”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la moto que colisionó con el vehículo? CONTESTO: Una moto roja no se que modelo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted cuales son las características fisonómicas del ciudadano que manejaba la moto? Contesto: Uno moreno alto. Y consta Acta de entrevista realizada al ciudadano REINA HERNANDEZ JOSE RAFAEL quien a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: frente a la licorería Punta Brava”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, como era la moto que colisionó con el vehículo? CONTESTO: Una moto roja Empire. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted cuales son las características fisonómicas del ciudadano que manejaba la moto? Contesto: Uno moreno alto y andaba con una chama.”
Hechos estos que constituyen la presunta comisión de un delito Contra las personas, en perjuicio de Estado Venezolano, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrito; sin embargo, de las actuaciones consignadas en la presente causa, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite. Así pues de las actas que conforman el presente asunto no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, a solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y ante lo cual se adhiere la Defensa. Y Así se decide.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punibles en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun quedan actuaciones por realizar para dilucidar los hechos ocurridos y a tales efectos se ordena enviar las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal y así emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero; Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun quedan actuaciones por realizar para dilucidar los hechos ocurridos y a tales efectos se ordena enviar las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Segundo; Se decreta a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, a solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Tercero: Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Varones a objeto de que se informe de la presente decisión. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer las mismas las condiciones para expedirlas. Se ordena agregar las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalía constantes de 22 folios útiles al presente asunto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABG: DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ