REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000107
ASUNTO : YP01-D-2010-000107
RESOLUCION : 2C-0084-2010
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy Miércoles 25 de Agosto de 2010 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero; en fecha 24 de Agosto de 2010, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 código penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando que: “ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente involucrados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito de FUGA previsto en el artículo 258 del Código Penal, y en relación al adolescente OSCAR JOSE MUÑOZ CEDEÑO, los delitos de fuga de detenido con violencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 259 y 218 del Código Penal, ya que los adolescentes mencionados el día 23 de agosto 2010, se fugaron de la casa de formación para varones donde se encuentran detenidos por diferentes causas, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se fugaron brincando por el techo, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugo por la puerta principal de la institución luego de amenazar al guía Elio Arzolay, con un arma, quién al verse amenazada su vida abrió la puerta a IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente esta fiscalía recibió llamada telefónica y le informaron que unos adolescentes se encontraban fuera de las instalaciones y querían entrar al establecimiento y estaban armados, por lo que la policía actuó y los detienen sin encontrarles al hacer revisión de personas nada de interés criminalístico. Solicito se apertura el Procedimiento ordinario. Solicito se les imponga a los adolescentes imputados la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante este Circuito Penal, la cual se hará efectiva una vez que cumplan con la medida de privación de libertad, que pesa sobre los mismos. Solicito copia simple de la presente acta y consigno actuaciones complementarias constantes de 11 folios útiles. Es todo.”
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 eiusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, procediéndose de seguida conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser varios los imputados. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo si me fugue pero no apunte a ningún guía con arma de fuego, ellos no quieren darnos la comida, ellos me tienen envidia, yo salí para Tacoa a visitar a una novia. Es todo.”Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expone: “Me llevaron una comida el viernes y me la entregaron el sábado podrida, yo me Salí por el techo, nadie apunto a los guías, luego queríamos entrar a la instalación y no nos dejaron entrar. Es todo.”Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expone: “Uno se porta bien con ellos y ellos le hacen mala cara a uno, lo regañan y nos ofrecen golpes, la tiene agarrada con nosotros y de nada nos levantan informes. Es todo.” Seguidamente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS manifestaron que se acogen al precepto constitucional y no desean declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos: “Hago la observación que no hubo fuga de detenidos con violencia porque no existe elementos que permitan observar que hubo violencia, existe al folio 7 al folio 9 el informe pormenorizado de la fuga, esta en computadora y muy bien detallado, el funcionario Julio Silva y Elio Arzolay vienen confrontando problemas con los adolescentes, y se solicito que Julio Silva no haga guardias de noche. Me adhiero a la solicitud de la Fiscalia en relación medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante este Circuito Penal. Es todo”.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial de fecha 23 de Agosto de 2010 cursante al folio uno y su vto. Suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro donde describe como ocurrió la aprehensión de los adolescentes señalando que: “Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy lunes 23/08/2010, me encontraba en labores de patrullaje específicamente por la calle Tucupita, a bordo de la unidad moto número M-11, conducida por mi persona y como barrillero el AGENTE (PD) JHONNY BONETT, cuando recibieron llamada por radio por parte de la centralista que hacían escasos se habían fugado de la Casa Taller Varones Cinco (5) adolescentes, trasladándose al sitio donde se entrevistaron con el ciudadano ELIO ARZOLAY y JULIO SILVA, facilitadotes pedagógicos quienes manifestaron llos nombres de los adolescentes fugados, una vez con los datos procedieron a realizar patrulla minuciosa por las adyacencias del sector, logrando avistar a cinco sujetos los cuales se encontraban en la calle ubicada al lado izquierdo de la casa taller, se les dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y se les informó que iban a realizarles una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes no se les encontró ningún objeto ni sustancia adherida a su cuerpo, ni a su ropa, procediéndose de seguida a solicitar sus datos quedando identificados como (identidades omitidas), constatándose que eran los cinco adolescentes fugados de la casa taller varones, le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Consta de Actas de Notificación de los derechos de a cada uno de los imputados.
• Informe elaborado por Facilitadotes de Guardia ELIO ARZOLAY y JULIO SILVA, a la Dirección del Centro de Formación Integral Varones, en relación a la situación irregular ocurrida en la sede del Centro de Formación donde se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante a los folios siete, ocho y nueve., donde señala que: “…siendo las 6:40pm del día lunes 23-08-2010, los asistidos se encontraban en su aseo personal cuando los facilitadotes de guardia escuchamos unos golpes en las paredes de las habitaciones traseras y procedimos a revisar las habitaciones de los asistidos, nos percatamos que los asistidos IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban nerviosos y procedimos a requisar el cuarto encontrando una mandarria y un destornillador de estría verde, la cual fueron sacados de allí y resguardo como evidencia,… a los cuarenta (40) minutos aproximadamente salen de sus habitaciones los asistidos IDENTIDADES OMITIDAS, bien vestidos diciendo palabras obscenas a los facilitadotes de guardia, amenazando de escaparse, al instante el asistido IDENTIDAD OMITIDA, se dirige hacia la puerta de la entrada del Centro de Formación Integral (CFI), donde se encontraba el facilitador Elio Arzolay Figueroa, al cual le dijo las siguientes palabras:”quítate del medio que me voy a fugar”… el asistido IDENTIDAD OMITIDA sacó un arma de fuego y los apuntó a los facilitadotes pedagógicos amenizándolos, diciendo que si no se quitaban le iban a dar un tiro, en vista de la gravedad de la situación los facilitadores de guardia se hicieron a un lado, mientras el asistido apuntaba con el arma de fuego a los facilitadotes de guardia los demás asistidos IDENTIDADES OMITIDAS, brincaban por el techo…”
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y por cuanto se presume la comisión de un hecho punible, donde pudieran estar involucrados los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, se fugaron brincando por el techo por la presunta comisión del delito de de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 código penal y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de fuga de detenido con violencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 259 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no se encuentra a evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, medida a la cual dará cumplimiento los mencionados adolescentes una vez que haya cesado la sanción de privación de libertad a la cual se encuentra sometidos y cuyo cumplimiento está siendo controlado por Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente por el asunto llevado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por el asunto llevado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Tribunal Primero de Control Sección adolescentes por el asunto llevado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Se acuerda que la presente causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda que la presente causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en presentación cada 8 días de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, por la presunta comisión en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito de FUGA previsto en el artículo 258 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de fuga de detenido con violencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 259 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; medida a la cual dará cumplimiento los mencionados adolescentes una vez que haya cesado la sanción de privación de libertad a la cual se encuentra sometidos y cuyo cumplimiento está siendo controlado por Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente por el asunto llevado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por el asunto llevado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Tribunal Primero de Control Sección adolescentes por el asunto llevado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Tercero: Ofíciese al Centro de Formación Integral Varones, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Quinto Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quinto: Oficiar Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente por el asunto llevado al IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes por el asunto llevado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Tribunal Primero de Control Sección adolescentes por el asunto llevado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Se ordena realizar el apunte de agenda respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente. Se deja constancia que esta decisión se ha publicado dentro del lapso de ley. Publíquese, Regístrese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.- Dios y Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. Digna Linares Carrero
La Secretaria
ABG. Teresa Rodríguez Gutiérrez