REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000094
ASUNTO : YP01-D-2007-000094
RESOLUCION : 2C-0085-2010

AUTO FUNDADO DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos: MEURY JOSEFINA YANEZ CASTRO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.978.871, el menor IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se le dio entrada en fecha 05 de Octubre de 2008, y este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, celebró audiencia de presentación de adolescente imputado el día 12/09/2007, en la cual se acordó decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que debería presentarse cada 15 días, por ante la Comisaría de Casacoima, con sede en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En fecha 03/04/2008, según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibió solicitud de la Defensa Pública de fijar audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para instar al Ministerio Público para que presente los actos conclusivos, fijándose audiencia para el día viernes 28/04/2007, a las 02:00 horas de la tarde, la cual fue diferida para el día 08 de mayo de 2008, fecha en la cual también fue diferida para el día martes primero de julio de 2008, por la incomparecencia del adolescente, siendo diferida la misma en fechas 1/07/2008, 25/07/2008, 11/08/2008, 03/10/2008, 22/10/2008 y el día 29/10/2008, mediante Resolución 2C-0062-2008, este Tribunal suspende procedimiento y acordó localización del adolescente imputado y libra orden de ubicación a través de Oficios N° 936. 937 y 938-2008 dirigidos a los Ciudadanos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, con anexo Boleta de Captura, Comandante de la Policía Municipal Casacoima del Estado Delta Amacuro con anexo Boleta de Captura del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En el día de hoy lunes treinta (30) de agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 02 de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia Especial de Prorroga, en virtud de la solicitud vía telefónica, realizada por la Defensora Publica Penal Abg. Leda Mejías Núñez, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/04/2010, en el Presente Asunto, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal Venezolano. Se encuentran presentes en la sala la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público, Abg. Virginia Aray, la defensora Publica Penal Abogado, Leda Mejías Núñez, el Adolescente Imputado y su represéntate legal IDENTIDAD OMITIDA celebrándose efectivamente la audiencia en la cual se pudo escuchar la exposición de la Representante de la Vindicta pública quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la fijación de un plazo prudencial de ciento sesenta (60) días, a los fines de que esta representación Fiscal pueda concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Asimismo solicito se remita el presente asunto al Despacho Fiscal a los fines legales consiguientes. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado manifestó estar de acuerdo con la prorroga y no tener nada que decir. A continuación se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez, quien expuso: “En mi carácter de defensora en la presente causa, no me opongo a la solicitud realizada por el Fiscal (C) Quinto del Ministerio Público, de que se le concedan los 60 días, sin embargo solicito que se realicen las diligencias necesarias a los fines de hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para inculparlo, sino también los elementos que lo exculpen, para fundamentar el acto conclusivo de la presente causa, solicito además de se deje sin efecto la orden de captura librada en fecha 29/10/2008 mediante resolución 2C-0062-2008, por cuanto mi defendido compareció voluntariamente ante este Tribunal a los fines de realizar este acto, poniéndose a derecho, y que las presentaciones periódicas sean acordadas a partir de la presente fecha, por ante el Puesto Policial, de la Policial Estadal acantonada en el Triunfo, del Municipio Casacoima de este Estado, copia simple de la presente acta. Es todo.”
Ahora bien, nuestra carta magna en su artículo 26 consagra el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de justicia y que se les conceda una tutela judicial efectiva y en interés superior del adolescente y a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de concederle Sesenta (60) días a los fines de culminar la investigación y presente los actos conclusivos en la oportunidad de ley , debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del Proceso, esta juzgadora considera que se le debe conceder dicho plazo al Ministerio Público, además del derecho del adolescente imputado de requerir al Juez de Control de fijar un plazo prudencial, consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no se encuentra dentro de los que están excluidos de aplicación del artículo 313 tercer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo el plazo para culminación de investigación en fecha 29 de Octubre de 2010, vencido lo cual deberá dentro de los treinta días siguientes presentar el Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo.
Tal como esta señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 313. —Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

Seguidamente, la Ciudadana Jueza, decide de la siguiente manera: Cumplidas las formalidades y actuando de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa Remisión de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un plazo prudencial de ciento sesenta (60) días a la Fiscal del Ministerio Publico para la conclusión de la Investigación, la cual vence en fecha 29 de Octubre de 2010, debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del Proceso, continúan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Segundo: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente. Tercero: Se deja sin efecto orden de captura librada en fecha 29/10/2008 mediante resolución 2C-0062-2008, para lo cual se ordena oficiar a la Policía Estadal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC). Se acuerda el cambio de sitio de cumplimiento del Régimen de presentaciones al adolescente, a partir de la presente fecha deberá cumplirlas por ante el Puesto Policial, de la Policial Estadal acantonada en el Triunfo, del Municipio Casacoima de este Estado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes. Publíquese, regístrese déjese copia certificada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control.
Abg. Digna Linares Carrero.
La Secretaria
Abg. Nedda Rodríguez Navas