REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000017
ASUNTO : YP01-D-2010-000017
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
En el día de hoy, siendo las 3:30, horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal Único de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, Sección Adolescentes, con sede en Tucupita, a los fines de realizar Audiencia para imponer a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la Revisión de Medida Realizada el día de hoy. Acto seguido se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: Abg. Leda Mejías Núñez, en su condición de Defensor Público de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-1993, natural de San Félix Estado Bolívar de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cedula de identidad N- V- XXXXX, residenciado en el sector Brisas del Delta, Calle los Capachos casa Numero Cinco por la entrada del Club “Nico” y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de identidad N° V- XXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 06-04-1994, residenciado en el sector Brisas del Delta, calle los Capachos Casa Sin Numero, natural de Sierra Imataca, previo traslado de la Casa Taller de Varones de esta ciudad, así como los ciudadanos Representantes de los Adolescentes: Irma Hernández, titular de la cedula de identidad N° V- 9 858 940 y Otilio Ramón Aponte Marcano, titular de la cedula de identidad N° V- 8926 401 (representantes de IDENTIDAD OMITIDA.) Y Damaris Josefina Contreras Romero, titular de la cedula de identidad N° V- 1 483 7519 (Representante de IDENTIDAD OMITIDA) Y EL Tribunal Constituido por la Ciudadana Jueza (S) Abg. Ana Duarte Mendoza, La Secretaria Abg. Romelis Medina y el Alguacil de Sala Iván Pacheco. Acto continuo se procedió a dar lectura al Auto de Revisión de Medida de esta misma fecha mediante el cual se Acordó: Una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los Articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 582, literal “A” y Articulo 8 Ejusdem, Medida esta que consiste en la Detención en su propio Domicilio, debiendo la Policía Municipal de Sierra Imataca, realizar visitas semanales a la Residencia de los Adolescentes e informar al tribunal de manera mensual sobre el cumplimiento de la Sanción a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-1993, natural de San Félix Estado Bolívar de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cedula de identidad N- V- XXXXXX, residenciado en el sector Brisas del Delta, Calle los Capachos casa Numero Cinco por la entrada del Club “Nico” y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de identidad N° V- 2XXXXXX, de 15 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 06-04-1994, residenciado en el sector Brisas del Delta, calle los Capachos Casa Sin Numero, natural de Sierra Imataca. EL Tribunal les advirtió que de no cumplir con la Medida les será revocada la misma. Es todo término, siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA (S) UNICA DE JUICIO.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes
Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ
Los Adolescentes Acusados
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
Los Representantes del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
IRMA HERNANDEZ y OTILIO RAMON APONTE MARCANO
CINº 9858940 CINº 8926401
La Representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DAMARYS JOSEFINA CONTRERAS ROMERO
CINº 14837519
El Alguacil
IVAN PACHECO
La Secretaria,
ROMELYS MEDINA