REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Exp. N° 9088-2007

“VISTOS”

DE LAS PARTES:

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana EUGENIA ROJAS DE CASTRO, venezolana, Cédula de Identidad N° 8.546.865, asistida por la Abogada EUFEMIA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.606, ambas de este domicilio.

JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana MARIA MAGDALENA CASTRO, venezolana, cédula de identidad N° 8.929.786, domiciliada en Barrio Raul Leoni, calle 05, Nº 86, Tucupita, Delta Amacuro.

JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL

RELACIÓN DE LA CAUSA:

La Ciudadana EUGENIA ROJAS DE CASTRO, venezolana, Cédula de Identidad N° 8.546.865, domiciliada en San Rafael, sector Raul Leoni, S/N, Tucupita, Delta Amacuro, asistida por la Abogada EUFEMIA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.606, domiciliada procesalmente en calle Bolívar Nº 91, Tucupita, Delta Amacuro, por libelo presentado en fecha 28 de Mayo de 2010, interpone ACCION INTERDICTAL DE DESPOJO ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana MARIA MAGDALENA CASTRO, venezolana, cédula de identidad N° 8.929.786, domiciliada en Barrio Raul Leoni, calle 05, Nº 86, Tucupita, Delta Amacuro.
En fecha 02-06-2010, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia Interlocutoria Simple, declaró su INCOMPETENCIA FUNCIONAL, ESTIMANDO que el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; siendo remitido el expediente en fecha 11-06-2010.
El 03-08-2010, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMITE la presente QUERELLA INTERDICTAL.
A través de diligencia presentada en fecha 10-08-2010, la parte actora, desiste del procedimiento por Querella Interdictal y solicita le devuelvan los documentos originales que rielan a los folios (04) al (16), ambos inclusive, y se deje en su lugar copia certificada.


ÚNICA
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 263 y 265, Código de Procedimiento Civil, acuerda dicho desistimiento, LO HOMOLOGA, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 112, Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos solicitados que rielan desde el folio Cuatro (04) al folio Dieciseis (16), ambos inclusive, solicitado por la parte actora. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-


La Secretaria Temporal,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.-

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

La Secretaria Temporal.-


LAMS/GCBM/numa.-