REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 02 de agosto del 2010
200° y 151°
Vista la OPOSICIÓN cursante al folio 28 del presente expediente de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano Oscar Esteban Sánchez Jiménez con el carácter acreditado en autos, contra el ciudadano De Aguiar Dos Santos Joaquin; presentada dicha oposición en fecha 27 de julio del 2010, por el ciudadano Dr. Federico Sandoval ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA.
De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, este Tribunal visto el computo (F.29) deja constancia que la oposición es formulada al octavo dia, es decir en la oportunidad legal correspondiente por el demandado en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, expresamente DECLARA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 02 de julio del 2010, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO BREVE y así se establece. Publíquese, Cópiese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Conscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes Agosto de Dos Mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.
La Secretaria,
Abog. Gilbelis Sarabia.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 03:20., horas de la tarde. Conste.
Sria,
MBM/GS/Maryelsy.
Solicitud. N°: 1.560-2010
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