JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 05 de agosto de 2.010.
200° y 150°
Solicitud N. 1398-2010.
PARTES SOLICITANTES: YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.073.218, V.-20.852.278, Y V.- 16.700.256, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Omer Figueredo. IPSA N° 63.196
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:
I
Solicitan las ciudadanas YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, identificados supra, que este Tribunal se sirva declararlos únicos y universales herederos de los bienes dejados por su legitimo padre, y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Segundo: Si igualmente conocieron al de cujus HILDEFONZO FIGUEREDO GIMENEZ Tercero: si para el momento de su muerte dejó a sus hijas, YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, Cuarto: si pueden dar fe que somos sus únicos y universales herederas del de cujus.
Los ciudadanos YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento de la de cujus original del acta De Defunción Nº 164 correspondiente a HILDEFONZO FIGUEREDO GIMENEZ, expedida en fecha 19 de octubre del 2009, por la Direccion de Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Asimismo anexan originales de partidas de nacimiento de las ciudadanas, YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ en su condición de hijas legítimas legalmente reconocidas del de cujus.
II
En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Por otra parte el artículo 1.359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.
Y el artículo 1.360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, y originales de las partidas de nacimiento de las ciudadanas YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, en su carácter de hijas del de cujus, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Primera Autoridad Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad.
Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que el de cujus HILDEFONZO FIGUEREDO GIMENEZ dejó tres (03) hijas legitimas, tal y como lo señala las partidas de nacimiento y acta de defunción, que dejó por hijas las ciudadanas YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, por lo tanto se presume que tenía tres (04) hijas; y que era soltero, lo que se presume que no tenia conyuge ni concubina, lo que se traduce en orden sucesoral que sus hijos son herederos directos, por cuanto no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que dejo una conyuge o esposa legitimo o en su defecto procreo hijos fuera del matrimonio o el reconocimiento por adopción. ASÍ SE ESTABLECE.
A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 822, del Código Civil, de las reglas para condescender cuando hay ascendientes e hijos:
“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
En suma, comprobada legalmente la filiación del de cujus HILDEFONZO FIGUEREDO GIMENEZ, con las solicitantes de marras, es forzoso para esta Jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.
III
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas, YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.073.218, V.-20.852.278, Y V.- 16.700.256, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado Omer Figueredo. IPSA N° 63.196 como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS HILDEFONZO FIGUEREDO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.069, quien en vida fuese padre legitimo de YOHANNY DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, YOHANEZA DEL CARMEN FIGUEREDO GONZALEZ, Y YOHANA DEL VALLE FIGUEREDO GONZALEZ antes identificadas. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelsy Briceño Marín El Secretario,
Abg. Daniel Palomo
MVBM/DP/Maryelsy
Solicitud. 1398-2.010
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