REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP21-L-2010-000025

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-00025
PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.854.149
APODERADO JUDICIAL Abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAIRA ALEJANDRA GIL, venezolana, cedula de identidad Nº 13.813.626
ABOGHADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de 2010, siendo las ocho y treinta (08:30) a.m., comparecen ante este despacho, la ciudadana JOHANA CAROLINA NAVARRO, identificada al inicio de la presente acta, con su apoderada judicial la abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte la ciudadana MAIA ALEJANDRA GIL; quien es parte demandada en la presente causa; debidamente asistida por el abogado ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagaderos de la siguiente forma: para el día viernes trece (13) de agosto de 2010, MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para el día jueves treinta (30) de septiembre de 2010, MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y para el día viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demanda



Abogado de la Parte Demanda







SECRETARIA













Hora de Emisión: 8:55 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM