REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : YP21-L-2010-000019
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000019
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.480
APODERADO JUDICIAL Abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO
CONSULTORA JURIDICA DE LA PARTE DEMANDA: Abogada JULITZA CORREA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes trece (13) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ MARQUEZ, identificada al inicio de la presente acta, con su apoderada judicial la abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte el abogado JULITZA CORREA, en su carácter de Consultora Jurídica de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, según consta de copia de la resolución Nº 107-2010 que corre inserto a los autos, Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de BOLIVARES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.222,94), en moneda de curso legal, pagaderos en cuatro (4) cuotas de bolívares CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.554,74) cada una, quedando la primera cuota pautada para el día jueves treinta (30) de septiembre de 2010 y las otras tres (03) cuotas restantes la parte demandada se compromete a consignar el cronograma de pago para las mismas el día 30 de septiembre de 2010, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Consultora Juridica de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:00 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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