REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : YP21-L-2010-000032
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000032
PARTE ACTORA: NEUMAN ALEXANDER RODRIGUEZ LISBOA Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.905.894
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Abogados CARLYS PATRICIA SOTILLO, EDUARDO SOTILLO Y ANGEL GREGORIO LARA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.692, 32.794 y 90.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO JOSE ZANELLA CAMPOS Y EMPRESA CONSTRUCTORA ROREVAL C.A., ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves cinco (05) de agosto de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen ante este despacho, la abogada CARLYS PATRICIA SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 125.692; quien es la apoderada judicial de la parte actora ciudadano NEUMAN ALEXANDER RODRIGUEZ LISBOA, identificado al inicio de la presente acta, y por la parte demandada compárese el ciudadano PABLO JOSE ZANELLA CAMPOS; debidamente asistido por el abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.434. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto en cheque personal Nº 43308276, del banco BANESCO, girado a favor de la cuenta Nº 0134-0239-62-2393037884, de quien es titular el ciudadano PABLO JOSE ZANELLA CAMPOS, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo definitivo en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:35 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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