REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2010-000027
ACTA DE MEDIACION

DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000027
PARTE ACTORA: RONIEL DANIEL SOTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.658.480
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ALGENIS MOVILIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.446.408
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy lunes nueve (09) de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00am), comparecen voluntariamente por una parte la abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.022; quien es la apoderada judicial de la parte actora ciudadano RONIEL DANIEL SOTILLO, identificado al inicio de la presente acta, y por la parte demandada compárese el ciudadano ARGENIS ANTONIO MOVILIO; debidamente asistido por el abogado EDGAR A. ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.020. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos de la siguiente manera: una primera cuota de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) pagadero para el día VIERNE TRECE (13) DE AGOSTO DE 2010; segunda cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pagadero para el día JUEVES TREINTA (30) DE SEPTIMEBRE DE 2010; tercera cuota de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagadero para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2010 y una cuarta cuota de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagadero para el día MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010; para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo definitivo de la presente causa hasta tanto no conste en auto el cumplimiento el acuerdo suscrito entre las partes. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO





Apoderada Judicial de la Parte Actora


Parte Demanda


Abogado Asistente de la Parte Demanda







SECRETARIA







Hora de Emisión: 10:54 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: