REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Trece (13) de Agosto de 2010
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: YP21-L- 2010-000034
PARTE ACTORA: LUIS GIPPBERTO SALAZAR
APODERADO JUDICAL: Abg. JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, I. P. S. A. Nº 90870.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TUCUPITA, C. A.
ABG. ASISTENTE: CRUZ RAMÓN PINO MARTINEZ, I. P. S. A. 24265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las Once (11:00 A. M) de la mañana, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DOMINGO ALBERTO FIORE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.546.158, domiciliado en la Avenida Nº 02, casa Nº: 16, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, PARTE DEMANDADA, en esta causa, debidamente asistido por el Abg. CRUZ RAMÓN PINO MARTINEZ, I. P. S. A. 24265. El Tribunal deja Constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte Demandante, Ciudadano: LUIS GIPPBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 14.905.678, domiciliado en la Carretera principal, casa sin número del sector San Salvador, Tucupita Estado Delta Amacuro. Por cuanto la consecuencia Jurídica de la Inasistencia del actor a la Audiencia Preliminar esta contemplada, en el Articulo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé EL DESISTIMIENTO, es imperante para este Juzgador proceda a Sentenciar y lo hace en los siguientes términos: este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DESISTIDO, el procedimiento. SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. TERCERO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a la parte DEMANDADA compareciente. CUARTO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, una vez transcurrido el lapso para oponer los recursos a que hubiere lugar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA PARTE COMPERECIENTE
PARTE DEMANDADA
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO
LM/ er( YP21-2010-000033
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