REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Cuatro (04) de Agosto de 201
ASUNTO: YP21-L-2010-0000036
PARTE ACTORA: JORGE MENDEZ
ABG. ASISTENTE: IVAN RAMONES, I.P.S.A. Nº: 72.619
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONAR CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Visto el anterior escrito libelal, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano: JORGE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 9.319.576, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abg. IVAN RAMONES, de transito en la ciudad, Inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº: 52079, contra la Empresa: CONAR CONSTRUCCIONES, C. A., con motivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal se ABSTUVO DE ADMITIRLO, por cuanto en el libelo, el Demandante, JORGE MENDEZ, antes identificado, transcribe lo siguiente: PRIMERO: En el encabezamiento de la Demanda, folio Uno 01…. “ocurro ante este Tribunal, a los fines de demandar, por cobro de prestaciones sociales, a las empresas CONAR CONSTRUCCIONES, C. A., PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) y PETROSUCRE, todo conforme con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. ( Negrillas y cursivas del Tribunal). Luego Transcribe en el CAPITULO III, DE LA PRETENSIÓN, folio Dieciséis (16)…..“ Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos es por lo que acudo ante usted, para demandar como en efecto formalmente demando, por responsabilidad solidaria, a las empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C. A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, a pagar los montos y conceptos que a continuación se señalan:”…. ( Negrillas y cursivas del Tribunal). En este sentido SE ORDENÓ al demandante, corregir el libelo de demanda, dentro de los Dos (02) días hábiles siguientes, a que conste en actas su notificación.
Ahora bien por cuanto consta al folio Veintitrés (23) de este Expediente, consignación por parte del Alguacil: MIGUEL ANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.335.088, del Cartel de Notificación, identificado como: Boleta Nº: YHO2BOL2010000145, de lo que se desprende, que los Dos (02) días, previstos para consignar la Subsanación ordenada por el Tribunal, transcurrieron así: Primer día, Viernes Treinta (30) de Julio de 2010. Segundo día, Martes, Tres (03) de Agosto de 2010, por cuanto el día Lunes Dos (02) de Agosto el Tribunal NO DESPACHO. Por todos los Fundamentos de Derecho, consagrados en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DECRETA: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda, por incumplimiento de la parte Actora, ciudadano: JORGE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.319.576, de lo ordenado por cartel de Notificación Nº YHO2BOL2010000145, de fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2010. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano: JORGE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.319.576, contra las empresas: CONAR CONSTRUCCIONES, C. A., PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) y PETROSUCRE. TERCERO: ARCHIVESE el expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley, para que la parte interponga los Recursos de Defensa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
LM/mm/ YP21- L- 2010-000036
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