REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200º Y 151º
Tucupita, Seis (06) de Agosto de 2.010
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: YP21-L-2010- 000020
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS
ABG. ASISTENTE: EVELIO GUERRA I. P. S. A. 95.256.
DEMANDADA: AGROPECUARIA CARQUI, C. A.
APODERADO JUDICIAL: ABG: JESUS CAMPOS, IPSA Nº: 29.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2.010, siendo las Doce (12:00 M) Meridión, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano: RAFAEL J. ROMERO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº: 8.929.321, domiciliado en la Calle 02, S/N, del Barrio Jerusalén, de esta ciudad de Tucupita, demandante, debidamente asistido por el Abg. EVELIO GUERRA I. P. S. A. Nº: 95.256. Igualmente compareció el ciudadano GREGORIO A. CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.334.360, representante de AGROPECUARIA CARQUI, C. A., y su Apoderado Judicial Abg. JESUS CAMPOS, IPSA Nº 29.755. Solicitan al Tribunal, la Celebración de una Audiencia Especial, a los fines de llegar a una Mediación, para dar por terminado el presente procedimiento. El Juez visto la petición de las partes, acuerda la celebración de la Audiencia Especial, en la presente causa. Interviene el Abg. JESUS CAMPOS, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, y expone: Visto las diferentes exposiciones hechas por el demandante y sin reconocer ningún tipo de relación laboral, sino con la unica finalidad de dar por terminado, el presente juicio, OFREZCO al demandante la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), como pago único, para dar por terminado el presente procedimiento, sin que este pago, signifique el reconocimiento de los conceptos y montos reclamados a la Empresa AGROPECUARIA CARQUI, C. A. ( AGROCARQUI), así como tampoco reconocimiento alguno, por parte del ciudadano: GREGORIO ANTONIO CARREÑO, ni de la ciudadana NELIDA QUIJADA DE CARREÑO, de aquellos conceptos señalados en el Libelo, ni de otros conceptos o montos, por ningún otro concepto, que de ser aceptados por el Demandante, ciudadano: RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, antes identificado, los cancelare en este mismo acto, en dinero efectivo. Seguidamente interviene el Actor, RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, debidamente asistido por el Abg. EVELIO GUERRA inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 95.256 y expone: ACEPTO, el monto ofertado por la empresa Demandada, en todas y cada una de las condiciones expresadas por el Apoderado Judicial de la demandada, Abg. JESUS CAMPOS, antes identificado. Las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Mediación. Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: DAR POR TERMINADO, el presente procedimiento. CUARTO: CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
EL ACTOR
ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
LM/ mm/YP21-L-2010- 000020
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