REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000003

Visto el presente asunto, el cual, fue convenido por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, donde las partes acordaron que los descuentos que se les hacen al ciudadano: Lewis Walter Sánchez, les sean descontados hasta el día 12 de octubre de 2010, oportunidad en que el ciudadano: Jesús Alberto Sánchez, también identificado, cumple los 25 años de edad.
Ahora bien, como quiera que las partes se encuentran identificadas y es potestad de su parte el convenimiento al cual llegan, el cual nace de su voluntad y no de parte del Juez, quien se limita a dirigir el proceso, aunado a que el artículo 383 literal B de la LOPNNA establece que la obligación de manutención se extiende legalmente hasta los 25 años si el beneficiario se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados o por padecer discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Lo cual por interpretación lógica, dicha obligación de manutención por una u otra razón opera hasta los 25 años de edad. En este orden de ideas, las partes convinieron en que la manutención se continúe cumpliendo hasta la fecha en que el ciudadano Jesús Alberto Sánchez Moreno, vale decir, el 12 de octubre de 2010, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 375 segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Ofíciese a la Guardia Nacional a los fines de informarle que, los montos que le son descontados al ciudadano Lewis Walter Sánchez, por concepto de obligación de Manutención en beneficio del ciudadano Jesús Alberto Sánchez Moreno, deberán ser hechas hasta el 12 de octubre de 2010, fecha en la cual, el referidito beneficiario, cumple los 25 años de edad. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario






Hora de Emisión: 11:13 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-V-2010-000003