REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000108
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: José Manuel Hospedales Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.944, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Paloma, casa sin número, calle principal, al lado de la Gallera Quirpa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Elisángela Fernanda Sanguino Guerra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.275, residenciada en la siguiente dirección: Delta Ven, vía Guanina, casa sin número, residencia de la señora Negra Mata, a una cuadra del Tanque de Agua, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de marzo de 2010, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el previsto en el literal G de su artículo 450, que establece: Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: …omissis… g.- Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios…omissis… (Cursivas de quien suscribe)… Lo cual faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de un convenimiento suscrito entre las partes antes identificadas donde no existe contravención alguna, máxime, que los convenimientos deben ser homologadas dentro de los 3 días siguientes a su recibo por la URDD y aplicando supletoriamente de manera parcial el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que establece …omissis…El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente… Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 1:46 PM
Asistente que realizo la actuación:
ASUNTO: YP11-J-2010-000108