REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-J-2010-000017
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VIDAL y MARISOL DEL VALLE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.858.134 y V-8.951.554 y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana PAULINA DEL CARMEN MORALES, y las adolescentes (Se omite la identidad de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 14 y 16 años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.953.073, V-24.851.238, V-24.851.240 y V-24.119.402, beneficiarias del de cujus ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS URQUIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.657. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario