REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-V-2010-000001
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: Dunia Elismar Castillo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.188, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 92.720, actuando como apoderada judicial del ciudadano: Jihad El Bayeh, extranjero, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.412.062, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nro. 39, Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual desiste de la presente acción de Impugnación de Paternidad, interpuesta en contra del ciudadano: Josué Jeremías Marcano Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.332, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nro. 30, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Ahora bien, vista la solicitud, se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC. Respecto al requerimiento, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Estamos en presencia de un procedimiento de Impugnación de Paternidad, la cual fue presentada en fecha 28 de junio de 2010 por ante este Tribunal y admitida mediante auto de fecha 1º de julio de este mismo año, librándose boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte demandante a los fines de corregir la demanda y, finalmente desiste mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de este mismo año, lo cual autoriza al demandante, conforme al artículo 263 del CPC, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y como quiera que en el presente asunto aún no se ha acordado la notificación del demandante, de manera pues que, facultada como se encuentra para desistir, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 263 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario