REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO
Esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, vistas las actuaciones que cursan en autos y las declaraciones de los Ciudadanos CLETO RAFAEL LEON MATA y RALUZ LEON ROSAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.045.260 y V-14.115.580, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante Ciudadana ISIDRA DEL CARMEN DIAZ DE MARTINEZ, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, RESUELVE: Declarar las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos ISIDRA DEL CARMEN DIAZ DE MARTINEZ, ZARITZA DEL CARMEN MARTINEZ DIAZ, MARLENIS JOSEFINA MARTINEZ DIAZ, MISHELL ALEXANDER MARTINEZ ROMERO y del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad números: V-1.387.733, V-4.514.203, V-4.514.202, V-19.402.455 y (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente, como beneficiarios del decujus JOSE CELESTINO MARTINEZ PEDRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-922.890, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ,
El Secretario,
Abog. JOSE LUIS LIMA