REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001312
ASUNTO : YP01-R-2010-000072
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de agosto de este año.
En fecha 07 de diciembre de este año, se dio entrada a la presente causa, por ante esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple nombrando en esa misma fecha como Ponente al Abg. Domingo Antonio Duràn Moreno, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
Antes de cualquier otro pronunciamiento, debe esta Corte determinar si existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso de apelación a la luz del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone como dichas causales las siguientes:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley.
Sobre el particular, esta Corte observa que: 1°, el recurrente tiene legitimidad para interponer el recurso; y 2°, que el recurso se interpuso oportunamente. No obstante, para determinar sobre la inimpugnabilidad o no de de la decisión, es necesario analizar lo dispuesto en el artículo 1395 del Código Civil, que nos habla de cosa juzgada.
En el caso concreto, se observa que el recurrente apelò de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Pernal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 25 de agosto de 2.010; en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Bounis Josè Dicuru. Sobre ese recurso esta Corte de Apelaciones, se pronunció en fecha 13 de septiembre de este año.
En consecuencia, visto que el nuevo recurso recibido en este despacho, en fecha 07 de diciembre de este año es interpuesto por la misma Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la decisión impugnada, su fecha, el imputado y su petitorio son los mismos elementos mencionados en su anterior recurso, por lo que se concluye que este recurso no es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 1395 del Código Civil, y consecuencialmente no está sujeta al control de esta Corte de apelaciones, lo procedente es desestimar por inadmisible el recurso de apelación propuesto, Así se decide.
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, actuando en este acto en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control . del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de agosto de 2010, debido a que dicha decisión no es apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1395 del Código Civil y consecuencialmente no está sujeta al control de esta Corte de apelaciones.
. Regístrese, Publíquese.
El Juez Superior,
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Presidente de la Corte de Apelaciones
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
PONENTE
La Jueza Superiora, Suplente
Abg. SAMANDA YEMEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Mariamnys Marquez Fiore
|