REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000078
ASUNTO : YP01-R-2010-000106
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado EMETERIO RANGEL, en su condición de defensor privado de los imputados VEGAS, ANGEL CUSTODIO y IDROGO, ORLANDO JESUS, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 19/11/2010, en respuesta a solicitud de revisión de medida, formulada por la defensa.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa, quedando designado ponente el Juez Superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisión de recursos de apelación penales son las siguientes:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley.
Sobre el particular, esta Corte observa que el recurso interpuesto impugna una decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/11/2010. En respuesta a una solicitud de examen y revisión de las medidas cautelares privativas de libertad que pesan sobre los imputados de autos, cuyo resultado fue la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida y el cambio del sitio de reclusión. Aclarándose que respecto al cambio del sitio de reclusión, esta Corte es del criterio que se trata de una decisión accesoria que sigue a la principal. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el en el aparte final artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que declara irrecurrible la negativa del tribunal a revocar o sustituir las medidas cautelares privativas de libertad, lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado EMETERIO RANGEL, en su condición de defensor privado de los imputados VEGAS, ANGEL CUSTODIO y IDROGO, ORLANDO JESUS, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 19/11/2010, debido a que dicha decisión no es apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 437, eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 17, días del mes de diciembre de 2010.
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese.
El Juez Superior,
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Presidente de la Corte de Apelaciones
PONENTE
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Jueza Superiora, Suplente
Abg. SAMANDA YEMEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ
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