REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-X-2010-000008
ASUNTO : YP01-R-2010-000112

PONENTE :ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

AUTO DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACION

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Vilma Coromoto valero, actuando en representación de la Fiscalìa Quinta del Ministerio Pùblico, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, de fecha 16 de noviembre de 2010, donde ese Tribunal sustituye la Privación Judicial de Libertad que tenìa el adolescente, se omite la identificación, por otra medida menos gravosa, que trata sobre Libertad Asistida.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea in impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De acuerdo al artículo 448 eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Ahora bien, al revisar el Computo de lapsos del Recurso de Apelación de Auto, se ubican dos fechas, la primera del 30 de noviembre de 2010, la cual esta reflejada en el sistema juris 2000 del asunto principal en estudio, y la segunda se haya en el físico del cuaderno separado, el 01 de diciembre de 2010, lo que resulta que el recurrente ejerció el recurso de manera extemporánea, debido a que el auto apelado se dicto el día diez (16) de noviembre de 2010 y fue notificada de esa decisión el 22 de ese mismo mes y año, y no recurrió ante el Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, luego de ser notificada como lo estipula el artículo 448 eiusdem,

En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales y de acuerdo al artículo 450 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Vilma Coromoto Valero, SE DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Vilma Coromoto Valero, actuando en este acto en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 del mes de noviembre de 2010, mediante la cual se acordó otorgarle la Libertad Asistida al adolescente, identificación omitida. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Remítase copia de esta decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial para que se investigue de la recepción de ese recurso de apelación con dos fechas diferentes.
Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:
El Juez Superior,

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS


La Jueza Superiora, Suplente

Abg. SAMANDA YEMEZ GONZALEZ


El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
PONENTE
La Secretaria,
Abg. Mariamnys Marquez Fiore