REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001911
ASUNTO : YP01-P-2010-001911

RESOLUCION No. 407
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: JORGE CÁRDENAS MORA
SECRETARIA: MARIANA DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ
IMPUTADO: JUAN GABRIEL MOTA CEDEÑO
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez, quien mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano arriba mencionado, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 4 y 5 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION DE LA VIA DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia ha sido debidamente solicitada, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado MOTA CEDEÑO JUAN GABRIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ