REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001616
ASUNTO : YP01-P-2010-001616

RESOLUCION No. 398.-

JUEZ Abg. JORGE CARDENAS MORA, Juez Primero de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DENUNCIADO: YUSMARIS RODRÍGUEZ
DENUNCIANTE: TERESA OCHOA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.668.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados para su enjuiciamiento requiere de la acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, donde aparece como víctima la ciudadana: TERESA OCHOA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.668, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que la ciudadana: TERESA OCHOA FIGUERA, manifestó entre otras cosas ante la Policía Municipal de Tucupita que acudía a interponer una denuncia, donde entre otras cosas expreso:

“Vengo a denunciar a la ciudadana de nombre YUSMARIS RODRÍGUEZ, porque se ha dado a la tarea, de agredirme verbalmente diciéndome groserías me dice coño e madre, maldita vieja… es todo”

El hecho que se encuadra dentro del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual dispone que:
“Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegitimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no le obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma….”

Finalmente dispone el último aparte del artículo 175 del Código Penal: “…previa querella del amenazado”

De manera pues que el hecho es enjuiciable sólo por querella del amenazado, vale decir, es un delito de acción privada. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: TERESA OCHOA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.668; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión y notifíquese a la victima denunciante.
EL JUEZ


ABOG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA,


ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS