REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-I-2010-000002
ASUNTO : YJ01-I-2010-000002


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIANNA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: JORDAN JOSUE FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.854.

SOLICITADO: JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, con domicilio en la calle principal del Barrio Santa Cruz, Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Sub-Comisario del SEBIN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.817.

DELITOS: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.



Siendo las once horas de la noche del día de ayer, veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diez (2010), recibió la suscrita Adda Yumaira Espinoza, llamada telefónica del Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, mediante el cual requería que el tribunal le acordará por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, con domicilio en la calle principal del Barrio Santa Cruz, Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Sub-Comisario de la DISIP, titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.817, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JORDAN JOSUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23-016.854, hecho suscitado el día veinticuatro (24) de Diciembre a la una hora de la mañana aproximadamente en el sector denominado Las Malvinas, de esta ciudad de Tucupita, señalando el Fiscal del Ministerio Público, que se requería con urgencia que se emitiera orden de aprehensión en virtud de que se trata de un delito de alta entidad y de que por tratarse de un funcionario público Sub-Comisario de la SEBIN, por lo que podría obstaculizar la investigación, indicando igualmente que tiene elementos para determinar la responsabilidad del funcionario en la perpetración del hecho en la cual perdiera la vida el ciudadano Jordan Fernández, señalando que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un hecho punible, perseguible de oficio, que no esta prescrito, que merece pena corporal, que tiene suficientes elementos para determinar que es el autor o responsable de la comisión del hecho punible y el peligro de fuga, señalando igualmente que en la presente causa dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse, así como la obstaculización de la investigación, por lo que el tribunal, visto el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en su último aparte en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, vale decir, hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y fue señalado vía telefónica por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la existencia de una persona fallecida, por arma de fuego, en el sector Las Malvinas, indicando además que podríamos estar en presencia de un delito de Homicidio Intencional el cual tiene una pena que supera los limites previstos en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando igualmente que podría existir obstaculización en la investigación, por lo que este tribunal visto el señalamiento realizado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Dr. Marcos Antonio Labady, atendida el contenido de la norma y la solicitud, esto es, la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, por lo que este Tribunal de primera instancia en función de control, a los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN respecto del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, con domicilio en la calle principal del Barrio Santa Cruz, Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Sub-Comisario del SEBIN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.817, debiendo el Fiscal ratificar dicha orden de aprehensión dentro de las doce hora siguientes a la aprehensión del investigado, todo ello de conformidad con lo consagrado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada vía telefónica por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, respecto del ciudadano JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, con domicilio en la calle principal del Barrio Santa Cruz, Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Sub-Comisario del SEBIN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.817; de conformidad con el último parágrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANNA MARIN