REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001374
ASUNTO : YP01-P-2010-001374b
RESOLUCION
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO Juez de Tercera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIA GABRIELA RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
MOTIVO: Solicitud de entrega de vehiculo, articulo 311, del código orgánico procesal penal.
Corresponde a este tribunal de tercero primera instancia penal en función de control, pronunciarse en relación a la solicitud peticionada por el ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032, Escrito de Solicitud la Entrega de vehículo Automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007, constante de (01) folio (s) útil (es), anexando Originales de Factura Nro. 000307, emitido por ZHEN YOUCHAUAN Y Negativa de Entrega, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público., mediante el cual solicita al tribunal que se le haga entrega de un bien de su propiedad, anexó original y copia para que sea visto y devuelto por cuanto a conforme a notificación que recibió de la fiscalía primera del ministerio público,
Este tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
El ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032, Escrito de Solicitud la Entrega de vehículo Automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007-
1.-) Originales de factura NRO. 000307, emitido por ZHEN YOUCHAUAN. Del vehiculo automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007
2-) Negativa de Entrega, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público., mediante el cual solicita al tribunal que se le haga entrega de un bien de su propiedad, anexó original y copia para que sea visto y devuelto por cuanto a conforme a notificación que recibió de la fiscalía primera del ministerio público,
2.- Cedula de identidad
4- Fotocopia de la cedula de identidad.
El derecho de propiedad que reclama en la presente solicitud, el ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032, Escrito de Solicitud la Entrega de vehículo Automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007- Originales de factura NRO. 000307, emitido por ZHEN YOUCHAUAN. Del vehiculo automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 200. 2-) Negativa de Entrega, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público., mediante el cual solicita al tribunal que se le haga entrega de un bien de su propiedad, anexó original y copia para que sea visto y devuelto por cuanto a conforme a notificación que recibió de la fiscalía primera del ministerio público. 3.- Cedula de identidad. 4- Fotocopia de la cedula de identidad. Por lo antes expuesto se determina que el solicitante: demostró ante este tribunal la propiedad que tiene sobre el vehiculo solicitado de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032. Por lo que se ordena a la institución o propietario del estacionamiento, donde se encuentra el vehiculo: vehículo Automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007- retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032. Por lo que se ordena a LA INSTITUCIÓN O PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO, DONDE SE ENCUENTRA EL VEHICULO: vehículo Automotor (MOTO), con las siguientes características: MARCA: DALISHEN, SERIAL MOTOR: 162-FMJ-15054614, SERIAL CHACI: LXAPCK-4A27CO02942, COLOR VERDE OSCURO, AÑO: 2007- retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: NICASIO RONNY CORCEGA, titular de la cédula de identidad nro. 14.114.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. De conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (10 -12-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIA GABRIELA RONDON