REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001113
ASUNTO: YP01-P-2010-001113
RESOLUCION
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO Juez de Tercera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES. titular de la cedula de identidad n° 13.041.428.
MOTIVO: Solicitud de entrega de vehiculo, articulo 311, del código orgánico procesal penal.
Corresponde a este Tribunal de Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, asistido por el abogado , ARCADIO BRITO GARCÍA, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
El ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Presento los siguientes documentos en la solicitud de entrega de un vehículo automotor con las siguientes carac turísticas: TIPO PARTICULAR.
1.-) documento de compra venta en donde la ciudadana el ciudadano; WILLY ERNESTO TAPIA RAMIEZ , titular de la cedula de identidad N° 12.644.721, da en venta pura y simple perfecta y irrevocable a la ciudadano: MISAEL DEL VALLE VELAZQUEZ SILVA titular, de la cedula de identidad N° N° 8.926.126, un vehiculo de su legitima propiedad según se evidencia en documento autenticado , en fecha 14-de septiembre del 2006, de los libros llevados por la notaria publica Primera de Puerto Ordaz Municipio Caroni Estado Bolivar, un vehiculo de las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por un monto veintitrés millones de Bolívares (23.000.000,00 Bs).
2.-) documento de compra venta en donde la ciudadana el ciudadano; ALLEN RAMON MARIN SOTO, titular de la cedula de identidad N° 14.904.953, da en venta pura y simple perfecta y irrevocable a la ciudadano: MISAEL DEL VALLE VELAZQUEZ SILVA titular, de la cedula de identidad N° N° 8.926.126, un vehiculo de su legitima propiedad según se evidencia en documento autenticado , en fecha 14-de septiembre del 2006, de los libros llevados por la notaria publica Primera de Puerto Ordaz Municipio Caroni Estado Bolivar, un vehiculo de las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por un monto veintiséis millones de Bolívares (26.000.000,00 Bs). Quedando este debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Estado delta Amacuro, inserto bajo el N° 06 tomo 163, de los libros de autenticaciones del tomo 34 llevados por dicha Notaria, de fecha ante la de fecha 08 ( 0cho ) de febrero de 2007.
2.- Certificado de registro de vehiculo el N° 26459551, a nombre de, WILLY ERNESTO TAPIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.644.721.
3-negativa de entrega del vehiculo por parte la fiscalia tercera del Ministerio Publico.
4- Fotocopia de la cedula de identidad.
5- Acta de revision de vehiculo N° f00601y8260606621, de un vehiculo de las siguientes características: ; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F, a nombre del ciudadano: WILLY ERNESTO TAPIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.644.721.
De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal, se determina un vez revisada la documentación legal presentada por el solicitante ciudadano; JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, se determina, que de acuerdo a la tracción legal una revisada la documentación presentada por este se determina que el actual propietario del vehiculo solicitado es el ciudadano: MISAEL DEL VALLE VELAZQUEZ SILVA titular, de la cedula de identidad N° 8.926.126, del vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F.
Por lo antes expuesto se determina que el solítante del vehiculo no tiene la no presento ningún documento legal que lo acrediten como propietario o persona autorizada por lo que se dermina que lo procedente y ajustado a derecho es Negar La Entrega Del Vehiculo requerido por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F.
“De conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, SE Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. por cuanto no presento alguno documento que lo acrediten como propietario o ‘persona autorizada para requerir dicho vehiculo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (21 -12-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. HENDYL LUCIA CORREA