REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001113
ASUNTO: YP01-P-2010-001113
RESOLUCION

JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO Juez de Tercera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. GABRIELA RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, con cedula de identidad personal N°3.046.70.
MOTIVO: Solicitud de entrega de vehiculo, articulo 311, del código orgánico procesal penal.

Corresponde a este Tribunal de Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por a quien suscribe, ciudadana: GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, con cedula de identidad personal N°3.046.70, asistida por el abg. LUÍS JAVIEL GONZÁLEZ, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2006; MODELO: ELANTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP6Y000235; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5383661; PLACAS: LAS07T. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

El ciudadano: GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.046.70, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2006; MODELO: ELANTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP6Y000235; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5383661; PLACAS: LAS07T. Presento los siguientes documentos en la solicitud de entrega de un vehículo automotor con las siguientes
1.- documento en donde la ciudadana ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752, le otorga poder amplio y suficiente a la ciudadana; GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° N°3.046.70, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Estado delta Amacuro, inserto bajo el N° 39 tomo de los libros de autenticaciones del tomo 34 llevados por dicha Notaria, de fecha ante la de fecha 02 ( dos) de agosto de 2010.

2.- Certificado de registro de vehiculo el N° 26459551, a nombre de, ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752.
3-negativa de entrega del vehiculo por parte la fiscalia tercera del Ministerio Publico.
4- Fotocopia de la cedula de identidad.

El derecho de propiedad que reclama en la presente solicitud, el ciudadano: El ciudadano: GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N°, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2006; MODELO: ELANTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP6Y000235; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5383661; PLACAS: LAS07T.

Documento en donde la ciudadana ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752, le otorga poder amplio y suficiente a la ciudadana; GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° N°3.046.70, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Estado delta Amacuro, inserto bajo el N° 39 tomo de los libros de autenticaciones del tomo 34 llevados por dicha Notaria, de fecha ante la de fecha 02 (dos) de agosto de 2010. Certificado de registro de vehiculo el N° 26459551, a nombre de, ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752.negativa de entrega del vehiculo por parte la fiscalia tercera del Ministerio Publico. - Fotocopia de la cedula de identidad. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho que demostró el solicitante ciudadana: ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752. ante este tribunal la propiedad que tiene sobre el vehiculo solicitado de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: El ciudadano: ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752 , en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2006; MODELO: ELANTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP6Y000235; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5383661; PLACAS: LAS07T. Por lo que se ordena a la institución o propietario del estacionamiento, donde se encuentra el vehiculo retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.75, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: GLADYS MERCEDES SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N°, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2006; MODELO: ELANTRA; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP6Y000235; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5383661; PLACAS: LAS07T. Por lo que se ordena a la institución o propietario del estacionamiento, donde se encuentra el vehiculo retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: ELSY DEL VALLE DE ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.512.752, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control (09-12-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIA GABRIELA RONDON