REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000011
ASUNTO : YK01-P-2003-000011
RESOLUCION N° 128-2010
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

LA JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: GERMAN ALEXIS BAEZA Y SIXTO JOSE VELAZQUEZ RODRIGUEZ.
DEFENSA: Abg. DEISY MILLAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho.

Visto y revisado el escrito de presentado por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN, quien representa al acusado SIXTO JOSE VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.546.169, en el cual solicita a este Tribunal, la ampliación del régimen de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264 del texto adjetivo penal, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 20 de agosto del año 2002, se realizó audiencia de presentación en contra de los ciudadanos SIXTO JOSE VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.546.169 y GERMAN ALEXIS BAEZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.865.590, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, acordando una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, prohibición de salida del estado y de concurrir o visitar la casa objeto del allanamiento en el presente asunto.

Una vez presentado el escrito de formal acusación, el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 03, fija la audiencia preliminar para el día 03 de septiembre del año 2003, acto en el cual una vez escuchado los alegatos de las partes, se acuerda el pase a juicio oral y público y mantiene la medida cautelar acordada.

En fecha 03 de septiembre de 2003, se recibe el presente asunto por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, siendo que hasta la fecha se encuentra pendiente la celebración del correspondiente acto, observando que los dos últimos diferimientos los acusados han acudido al llamado del Tribunal.
Así las cosas se observa del sistema computarizado, que los acusados han venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que los acusados SIXTO JOSE VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.546.169 y GERMAN ALEXIS BAEZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.865.590, han venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto y así mismo, han acudido a los llamados del Tribunal, para la celebración del juicio que se les sigue, demostrando así su intención de colaborar con la prosecución del proceso, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo al acusado SIXTO JOSE VELASZQUEZ, solicitado por su Defensa y así mismo de oficio acordar la ampliación del régimen en relación al acusado GERMAN ALEXIS BAEZA, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Pública Abg. Daisy Millán a favor del acusado SIXTO JOSE VELAZQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.546.169, ampliando el régimen de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de oficio acordar la ampliación del régimen en los mismos términos a favor del acusado GERMAN ALEXIS BAEZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.865.590, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar a oficina de alguacilazgo, informando la ampliación del régimen de presentaciones. Tercero: Notificar a las partes. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
LA JUEZ UNICA DE JUICIO,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SARABIA