REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000007
ASUNTO : YJ01-X-2010-000015
RESOLUCION No. 352.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. DAYSY PINTO, defensora pública penal.
PENADO: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394. DELITO: TRANSPORTE y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Revidadas las actuaciones (compulsa) que conforman el presente asunto se observa que el penado: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394; fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de abril de 2010, a cumplir la pena de 03 años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la referida sentencia recurre el Ministerio Público y en fecha 15 de Septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la anula parcialmente modificando la pena de 03 años de prisión a 04 años de prisión por la comisión del referido delito.
Indicando la mencionada Corte de Apelaciones respecto a la pena que “…La cual deberá cumplir desde la presente fecha….”
Respecto a los otros acusados la Corte de Apelaciones le ordena al”…nuevo Tribunal de Control que conozca esta causa, deberá Proceder a practicar la detención de los acusados…”.
De tal manera que la Corte de Apelaciones en la revisión del presente asunto ha establecido claramente respecto a los procesados que sean juzgados tal como lo prevé el artículo 29 constitucional y respecto al penado ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, que la pena de 04 años de prisión, que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial “…La cual deberá cumplir desde la presente fecha….” En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la búsqueda y captura del referido penado.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la búsqueda y captura del penado ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394; quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de abril de 2010. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA