REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000910
ASUNTO : YP01-P-2008-000910
RESOLUCION No. 347.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: MARBYS CONCEPCION ALCALA BASTARDO
PENADO: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, de 24 años de edad, hijo de Miguel Marín y Yhajaira González, de estado civil soltero, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción 5to año de bachillerato; titular de la cédula de identidad V-16.698.266.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal



Corresponde a éste Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la extinción de la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, de 24 años de edad, hijo de Miguel Marín y Yhajaira González, de estado civil soltero, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción 5to año de bachillerato; titular de la cédula de identidad V-16.698.266, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de septiembre de 2009, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal.

En tal sentido, observa éste Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; así como de conocer de la extinción de la pena.

Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia, instaura que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.


Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2010, se le otorga al penado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y entre las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución se encontraba ser vigilado por un delegado de prueba de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario Región Oriental, quién informaría al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Consta en autos constancia de finalización de fecha 25 de Noviembre de 2010, donde la Delegada de Prueba Abg. Italia Josefina Barboza adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, remite anexo el Informe Final de manera satisfactoria en cuanto a las condiciones impuestas por el Tribunal y por el delegado de prueba.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

De igual forma en cuanto a las costas procesales en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una justicia gratuita.

Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad hoy la pena impuesta se acuerda LA LIBERTAD PLENA al penado: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos, éste Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YL01-P-2002-00003, seguida al MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, de 24 años de edad, hijo de Miguel Marín y Yhajaira González, de estado civil soltero, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción 5to año de bachillerato; titular de la cédula de identidad V-16.698.266; por haber operado la extinción de la pena por cumplimiento de la misma y consecuencialmente pone fin a los efectos de la sentencia. En consecuencia se acuerda otorgar LA LIBERTAD PLENA al referido penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a los fines que sea excluido del Sistema SIPOL. Oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral informándole sobre la resolución y del cumplimiento de pena. CUARTO: Notifíquese al Defensor y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los dos 2 días de Diciembre de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA