REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001097
ASUNTO : YP01-P-2010-001097
RESOLUCION No. 351.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSORA: DRA. DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a ala Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Estado Venezolano.
PENADOS: ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarías (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem, la primera de ellos en grado de autoría y el segundo en grado de cooperador.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: ZACARIAS SOLINETZI, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, de estado civil soltera, hijo de Alberto Narváez, (v) y Sol Zacarías (v), bachiller, de profesión u oficio obrera, residenciada en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 21.384.722 y RIVAS JORGE JOSE, venezolano, natural de Uracoa, estado Monagas, donde nació en fecha 25/10/1991, de 18 años de edad, hijo de Ledys Rivas (v) padre desconocido, sexto grado de instrucción, de profesión u oficio mecánico, trabaja frente la liceo Rodo, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-23.605.404, residenciado en Deltaven, Calle Mis Venezuela, Casa Sin Número; fueron condenados por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre de 2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem, la primera de ellos en grado de autoría y el segundo en grado de cooperador, en perjuicio del Estado venezolano.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados: ZACARIAS SOLINETZI y RIVAS JORGE JOSE, están detenidos desde el día 29-07-10, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 04 meses y 09 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 03 meses y 21 días. La condena impuesta al penado finalizara el día 29-03-2015.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados ZACARIAS SOLINETZI y RIVAS JORGE JOSE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran recluidos en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Librese oficio al Consejo Nacional Electoral remitiéndole copia de la sentencia. De igual forma a la División de Antecedentes Penales del referido ministerio a los fines de la inclusión en el sistema. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA