REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000140
ASUNTO : YP01-D-2010-000140
RESOLUCION 2C-0120-2010

FUNDAMENTACIÓN DE DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 26/11/2010, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana Rincones Milis Ada y Lesiones Genéricas en perjuicio del ciudadano Rodríguez Monroy Yoel Rafael, quienes son sus progenitores.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprendido por funcionarios de POLIDELTA tal como se evidencia de Acta de investigación Penal de fecha 24/11/2010, la cual señala que en esa misma fecha siendo las tres de la tarde de ese mismo los funcionarios aprehensores se encontraban en labores de patrullaje vehicular por las adyacencias de la Comunidad de Paloma, en la Unidad P-05, cuando recibieron llamada vía radio del Inspector de POLIDELTA GONZALEZ CARLOS, ordenando que se trasladaran al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, , quien se encontraba pidiendo apoyo para la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien supuestamente había agredido verbal y físicamente a sus progenitores, trasladándose dicha comisión con la finalidad de realizar la diligencia correspondiente a la solicitada detención, entrevistándose en dicho despacho con los padres del presunto agresor, los ciudadanos RINCONES MILIS ADA y RODRIGUEZ MONROY YOEL RAFAEL, informando que su hijo se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización San Rafael, sector Raúl Leoni II, Calle Nº 03, Casa Nº 11 de color azul y que se trataba de un adolescente de 17 años de edad, trasladándose de inmediato a la residencia indicada en compañía de las presuntas víctimas, al llegar al sitio avistaron a una persona que vestía con una franela de color marrón y amarillo y letras que dicen PUMA, Un pantalón de color gris y calzaba botas de seguridad de color marrón, siendo identificada por los ciudadanos RINCONES MILIS ADA y RODRIGUEZ MONROY YOEL RAFAEL, manifestando que se trataba de la persona requerida, procediendo la comisión ha efectuar la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales adscritos al Centro de Dirección General de Coordinación Policial así como del motivo de su presencia, demostrando dicho adolescente una actitud agresiva hacia la comisión, queriendo resistirse en contra de los funcionario para evadir la detención, establecieron el método del dialogo para calmar la situación se le informó que se le realizaría una inspección de persona conforme al art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole nada de interés criminalístico dentro de su ropa ni adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, motivado a las agresiones verbales hacia su progenitora y a las agresiones físicas en contra de su progenitor, leyéndoles sus derechos conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual en su exposición señaló: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presento ante este Tribunal Segundo de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando forma, lugar y tiempo de los hechos por los cuales fue aprendido el adolescente tal como se desprende del Acta Policial de fecha Miércoles 24 de Noviembre de 2010. Ante los hechos narrados la representación fiscal precalifica los hechos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en contra del Milis Ada Rincones previsto y sancionado en el Articulo Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y LESIONES GENÉRICAS en contra de Yoel Rafael Rodríguez Morroy previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete al adolescente, MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD prevista en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c”, Obligación de Presentarse Periódicamente ante este Tribunal cada Ocho días de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes. De las Medidas Cautelares Sustitutivas del 256 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal “cualquier otra medida preventiva o cautelara que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”. Solicitó igualmente se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se le practique los estudios a través del equipo multidisciplinario al adolescente. Pido copias simples de la presente Acta de Audiencia. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad se interrogo al adolescente quien libre de apremio y de toda coacción expuso: El problema que sucedió fue que yo voy salí de mi trabajo y me estoy bañando y entonces mi mama me dice q compre un botellón de agua yo le dije que me esperara que yo me estaba peinando, me dijo otra vez y yo le dije que me estaba peinando, entonces vino mi papá y me hablo sin respeto pues me grito y me maldició y yo lo que le dije fue que se quedara quieto que yo si iba a comprar el agua entonces el furioso me empieza a gritar y como yo le dije unas cosas el busco un palo que saco del escaparate y busco un banquete y me lo quería pegar pero yo quitándoselo le di un golpe en la cara entonces yo me fui para la calle y cuando llegue me dejaron afuera y mi hermana me abrió la puerta y el otro día también cuando llego el empieza a formarme lío pues y entonces agarro y me empezó a decir que me fuera de la casa y me visto para venirme a presentar aquí en el circuito y me vine hablar con Russian y cuando llego a la casa mi mama me había recogió la ropa porque el me dijo que me fuera de la casa y cuando estaba saliendo de mi casa con mis herramientas el venia con la policía el dice lo que yo le hice a el pero no dice lo que el me dijo a mi el dice que yo agredí a mi mama y la golpee pero no es así y que la insulte pero yo no le dije nada. El dice que yo los empecé a insultar pero yo me fui a una casa de una amiga a ver el juego y me puse a pensar y a pensar yo no lo golpee debe ser que cuando el me quería pegar con el banquete yo como alce la mano para que no me diera yo sin querer lo golpee. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Milis Ada Rincones la cual expuso: lo que pasa es que el a veces se pone violento, yo lo mande a comprar el agua porque teníamos tres días sin agua, yo reconozco que el papa se le fue violento y cogió una banqueta para pegársela y el muchacho tratando de quitarle la banqueta sin intención le dio en ojo, el como me dijo que lo botara de la casa yo le dije que no porque el también tiene derecho de estar allí, yo no quiere abandonar a mi hijo, yo quiero resolver ese problema que sucede en mi hogar, porque yo no tengo ningún familiar que pueda ocuparse de mi hijo, yo solicito a la jueza que cite al padre para llegar a un acuerdo que ni el se mete con el muchacho y el muchacho con el. Es todo. En este estado solicita nuevamente la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la progenitora del adolescente y por cuanto se hace necesario escuchar al padre del Adolescente de marras a los fines de imponerles las medidas de protección solicitadas al grupo familiar así como las medidas cautelares solicitadas por esta representación Fiscal solicito a este honorable Tribunal para tales fines ordene la fijación de una nueva Audiencia Especial a la cual me comprometo de traer a este Juzgado un consejero familiar a los fines de tener una mejor orientación en la aplicación de las medidas en el presente caso. Sobre tal solicitud estuvo de acuerdo el defensor Público.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a al Defensor Público Abg. CLARENSE RUSSIAN, quien expuso:” Ciertamente la hermana vino a pedirme una orientación ya la acompañe a su casa me dirigí a hablar con sus padres, el se presento de repente ya que estaba cerca de su casa a dos cuadras, sin ánimos de ofender a la señora quiero dejar muy claro que usted esta pidiendo que su hijo no se vaya de su casa, y que cambie de actitud pero si ustedes como padres no educaron y cambiaron a su hijo durante la infancia no puede pedir ahora que cambie en un tiempo tan corto, yo en cierto modo dejo a discreción de usted ciudadana jueza la decisión acerca de la medida que usted pueda tomar solicito que se le de una nueva oportunidad para ver si agarra el carril. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal previamente observa lo siguiente: En este acto se entrega al adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su madre conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la Fijación de de una Audiencia Especial a los fines de imponerles las medidas de protección solicitadas al grupo familiar así como las medidas cautelares solicitadas por esta representación Fiscal y visto que el ciudadano Defensor Publico no hizo objeción alguna a la solicitud realizada por la Fiscal efectivamente declara con lugar dicha solicitud.

Durante la celebración de la Audiencia Especial fijada y celebrada a los fines solicitados por la Fiscal del Ministerio Público y en virtud de que nos encontramos en un proceso penal socio educativo, tomado como ha sido en cuenta el interés superior del Adolescente y al dar prevalencia en esta situación concreta a los derechos del adolescente, donde debe atender también la ponderación de los deberes del mismo. Durante el desarrollo de la misma, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza, le informó al adolescente imputado quien ya ha sido presentado ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y que la presente audiencia es por petición del Ministerio Público, y a los fines de imponer las medidas de protección a las victimas y las cautelares que a bien deban dictarse, una vez escuchado a una de las victimas específicamente su progenitor, y que a través de su exposición narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Victima Rodríguez Monroy Yoel Rafael el cual manifestó: “yo le voy a ser honesto a mi me da pena esta situación que esta sucediendo en mi hogar y no es que no se pudiera resolver estos problemas en casa, ya me da pena con los vecinos, yo se que hay derechos y deberes de los hijos, pero el se basa en eso derechos para hacer todo lo que hace, y asume esa actitud por esos derechos no tanto conmigo doctora sino con su mama y yo como soy el representante de la casa he tenido que meterme para que respete a su mama y yo le manifesté a su mama que el no puede vivir allí en la casa que se tenia que ir él o yo, porque ya no se puede vivir con él en la casa y si el problema soy yo, yo me voy de la casa si esa es la solución. En mi casa se ha perdido el respeto, él llega los fines de semana borracho, y buscando problemas, también tenemos el temor que a uno vengan a caerle a plomo por culpa de él, porque la otra vez lo venían persiguiendo y el brinco el paredón, además que es un mal ejemplo para sus hermanitos, cada vez que el llega borracho y formando lío; tan es así, que una de sus hermanas se fue de la casa por esa misma situación y el dice que se vayan todos porque el que va reinar allí es él. Yo lo que quiero es que se le quite eso de estar llegando los fines de semana borracho y llegando tarde a las tres de la mañana ó 5 de la mañana. Es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO, El Ministerio Público solicita se decrete al adolescente, MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD prevista en el Articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la Prohibición al adolescente de realizar Actos de Agresión, Intimidación y Acoso a las victimas de la presente causa quienes son sus progenitores. Así como la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Prohibición de salir de su residencia después de las Siete de la noche (7:00p.m.), salvo que sea en compañía de sus progenitores y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b”, Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. Y conforme al Articulo 256 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal “cualquier otra medida preventiva o cautelara que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”. Solicitó igualmente se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se le practique los estudios a través del equipo multidisciplinario al adolescente. Pido copias simples de la presente Acta de Audiencia. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este que si y seguidamente, le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y de toda coacción expuso: no voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a al Defensor Público Abg. CLARENSE RUSSIAN, quien expuso:”En atención del principio general procesal de la unidad del proceso la defensa solicita la acumulación de la presente causa al Asunto que se sigue por ante el tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente signada con el Nº Yp01-D-2010-000123 con la presente causa en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes tiene como norma y principio proteger a la familia y regular la conducta del adolescente, de igual manera comparte la solicitud de las medidas realizadas por el Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en el Acta de Investigación Penal de fecha 24/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana RINCONES MILIS ADA, Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ MONROY YOEL RAFAEL, y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, Así como de las declaraciones realizadas por los progenitores del adolescente y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana RINCONES MILIS ADA, y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MONROY YOEL RAFAEL el cual acoge este Tribunal pues, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto existe presunción de que el adolescente pudiera ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, sin embargo, de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, que se encuentra excluido de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ante la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público por lo que se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD prevista en el Articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la Prohibición al adolescente de realizar Actos de Agresión, Intimidación y Acoso a las victimas de la presente causa quienes son sus progenitores. Así como la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Prohibición de salir de su residencia después de las Siete de la noche (7:00p.m.), salvo que sea en compañía de sus progenitores Rincones Milis Ada y Rodríguez Monroy Yoel Rafael. A los fines de lograr mejorar las relaciones intrafamiliares y lograr a su vez que se oriente la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA buscando que se resuelva en su propio medio las relaciones y el buen trato en la familia, así como para dar cumplimiento al deber de respetar a sus padres y de someterse a la medida cautelar del cuidado y vigilancia de sus progenitores establecida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así lograr un equilibrio entre los derechos y deberes que tienen cada uno de sus miembros, se Ordena con carácter obligatorio la inclusión y/o participación en un Programa de Orientación Ambulatorio el cual será dado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Diríjase Oficio al Ciudadano Director de esa Institución Ciudadano Licenciado Williams Conquista, quienes deberán informar a este Tribunal del Cumplimiento y Evolución del mismo. Se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Público y en consocia se ordena la Acumulación del presente asunto a la causa YP01-D-2010-00123, a los fines de mantener la Unidad del Proceso conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias simples a solicitud de las partes. Se ordena realizar la acumulación sistemáticamente remítanse actuaciones al Tribunal Primero de Control de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público por lo que se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD prevista en el Articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la Prohibición al adolescente de realizar Actos de Agresión, Intimidación y Acoso a las victimas de la presente causa quienes son sus progenitores. Así como la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Prohibición de salir de su residencia después de las Siete de la noche (7:00p.m.), salvo que sea en compañía de sus progenitores. A los fines de lograr mejorar las relaciones intrafamiliares y lograr a su vez que se oriente la conducta del adolescente buscando que se resuelva en su propio medio las relaciones y el buen trato en la familia, así como para dar cumplimiento al deber de respetar a sus padres y de someterse a la medida cautelar del cuidado y vigilancia de sus progenitores establecida en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así lograr un equilibrio entre los derechos y deberes que tienen cada uno de sus miembros, se Ordena con carácter obligatorio la inclusión y/o participación en un Programa de Orientación Ambulatorio el cual será dado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Diríjase Oficio al Ciudadano Director de esa Institución Ciudadano Licenciado Williams Conquista, quienes deberán informar a este Tribunal del Cumplimiento y Evolución del mismo. Tercero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Público y en consocia se ordena la Acumulación del presente asunto a la causa YP01-D-2010-00123, a los fines de mantener la Unidad del Proceso conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias simples a solicitud de las partes. Se ordena realizar la acumulación sistemáticamente remítanse actuaciones al Tribunal primero de Control de esta sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal. La presente decisión se publica dentro del lapso legal. Publíquese Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase. Dios y Federación.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria.
Abg. HENDYL LUCIA CORREA