REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000067
ASUNTO : YP01-D-2009-000067
RESOLUCION : 2C-0126-2010

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la cual solicita a este Juzgado ACUMULAR la presente causa al asunto YP01-D-2010-000002 de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón y fundamento a la Unidad del Proceso y dado que en ambas causas aparece por igual delito al mismo imputado, tomando en consideración que ambas causas se encuentran en la misma fase preparatoria.

Hecho como fue por esta juzgadora el estudio a los asuntos penales llevados por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, existe en éste Tribunal Segundo de Control el asunto penal signado con números y letras: YP01-D-2009-000067 por la presunta comisión del delito: FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del estado venezolano, por hechos acaecidos en fecha: 18-08-2009, según actuaciones que conforman el referido asunto, y en virtud de que estaba cumpliendo sanción de privativa de libertad por la causa YP01-D-2009-000020, en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita Estado Delta Amacuro, sanción que estaba siendo controlada por el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Del mismo modo existe en éste mismo Tribunal el asunto signado con las siglas: YP01-D-2010-000002, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la presunta comisión del delito FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del estado venezolano, por hechos acaecidos en fecha: 30-01-2010, según actuaciones que conforman el referido asunto, y en virtud de que estaba cumpliendo sanción de privativa de libertad por la causa YP01-D-2009-000020, en la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita Estado Delta Amacuro, sanción que estaba siendo controlada por el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Art. 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

Ahora bien, observando que en ambas causas se refieren al mismo imputado; ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, es por lo que este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, al espíritu, propósito y razón del mencionado artículo, que no es otro que, el evitar que se produzcan sentencias contradictorias derivadas del enjuiciamiento por separado de los autores y otros participes de un mismo hecho; y del juzgamiento de diversos delitos que se imputan a un mismo adolescente, cometidos en diversos tiempos y en el mismo lugar. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda CON LUGAR la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70, referente a la Conexidad y Articulo 73, referido a la Unidad del proceso ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dicho imputado, en consecuencia se ordena acumular ambas causa penales en fase preparatoria, seguidas en contra dicho imputado IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que a partir de la presente decisión se acumula la YP01-D-2010-000002 a la presente Causa signada con el Nº YP01-D-2009-000067, por lo que se ordena el cierre en el Sistema Juris de la Causa YP01-D-2010-000002. Asimismo se ratifica Orden de ubicación y captura dictada en fecha 19 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Oficio 684-2009, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, indicando a dichas autoridades que deberán respetarse la dignidad, y todos los derechos constitucionales del adolescente de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
La Jueza
Abg. Digna Linares Carrero
El Secretario
Abg. Luís Caraballo García.