REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000106
ASUNTO : YP01-D-2008-000106
RESOLUCIÓN : 2C-0122-2010

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día 06 de Diciembre del año dos mil diez (2010), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: DRA. CLARENSE RUSSIAN

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VILMA VALERO Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: CARLOS JIMENEZ.

LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado e en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JIMENEZ, por estar el ministerio público convencido de que el imputado de autos en fecha 12/12/2008 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la comisión terrestre integrada por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela,, procesando una denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS JIMENEZ PÉREZ sobre el robo a mano armada de una motocicleta de su propiedad por parte de dos ciudadanos , hecho ocurrido en horas de la noche del día 11/12/2008, frente a la entidad Bancaria Banfoandes de esta localidad; obteniéndose luego información por los vecinos del sector quienes habían observado a dos sujetos que introducían una motocicleta de color negro a una residencia ubicada en la Calle Nelson Quevedo del Barrio Alexis Marcano y que le parecía sospechoso ya que los referidos sujetos no poseen motocicleta y además que era una motocicleta nueva, señalando la vivienda, procediendo una comisión de policía a realizar procedimiento en presencia de dos testigos, tocaron a la puerta, siendo atendida la comisión por una ciudadana plenamente identificada en autos a quien se le informó sobre el motivo de la presencia policial previa identificación, solicitándole permiso de ingreso, siendo otorgado el mismo, una vez en el interior de la vivienda se pudo observar Una motocicleta de color negro marca KEEWAY, modelo OWEN QJ-150C, placas AA0K86G, serial del motor KW162FMJ8537357, serial de carrocería TSYPEKD08B443582 de color negro, la cual presentaba indicios de que estaba siendo desvalijada, pues le habían quitado calcomanías, caucho delantero, la pata de apoyo, los retrovisores y la placa que la identifica; la referida moto coincidía con las características de la moto suministrada por el denunciante. Preguntándose a la propietaria de la vivienda si tenía conocimiento de la persona que había introducido en la su vivienda esa motocicleta, indicando la misma que su hijo en compañía de un amigo, preguntándosele dónde estaba y la misma indicó que durmiendo, ubicando al mismo observándose a un adolescente de estatura baja, de piel blanca, de pelo amarillento, con pendiente en el lóbulo de la oreja izquierda, quien vestía pantalón corto color azul tipo bermuda, sin camisa, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, (identificado), quien manifestó a la comisión que él junto a otro ciudadano apodado “el Niño” habían introducido la motocicleta a la vivienda, quedando detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, leyéndoles sus derechos conforme a la ley y en la sede del Comando fue identificado por el ciudadano denunciante como uno de los autores del robo a mano armada.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de haberse impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Me acojo al precepto constitucional No admito los hechos por los que me acusa la fiscal del Ministerio Público”. Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos, a saber:

1.- ACTA POLICIAL CVC-DVF911-SIP-327-08, DE FECHA 12 DE DICEMBRE DE 2008, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SM/1ERO MILTON YAIL ZURITA, ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA DE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se realizó la aprehensión del adolescente y la incautación del vehículo automotor. Cursante a los folios 3 al 6.
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO CARLOS RAFAEL JIMENEZ PEREZ, cursante a los folios 18 y 19.
3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO CARLOS JOSE DOMINGUEZ DOMINGUEZ, cursante a los folios 20 y 21.
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA, cursante a los folios 13 y 14.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO ENMANUEL LENIN GÓMEZ, cursante a los folios 15 y 17.
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 140 DE FECHA 16/12/2008, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ARWIN AYALA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cursante al folio 60
7.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE FECHA 13/12/2008 Cursante a los folios 28 al 32.

La pluralidad de elementos en el presente caso comprometen al adolescente por lo que se considera presunto autor o participe de los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo imputó y acusó; lo que lleva a esta juzgadora a admitir la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos lo medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Mayo de 2010, y este Juzgado le dio entrada mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2010.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por la Representante del Ministerio Público en cuanto al ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado e en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JIMENEZ.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagran los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
DOCUMENTALES:

Ofrecidas de conformidad con el artículo 242, 358, 339, numeral 2º y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación al Juicio Oral y Privado, referidas a los expertos y funcionarios de investigación.

1.- ACTA POLICIAL CVC-DVF911-SIP-327-08, DE FECHA 12 DE DICEMBRE DE 2008, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SM/1ERO MILTON YAIL ZURITA, ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA DE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde se deja constancia de la diligencia policial en la aprehensión del adolescente
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO CARLOS RAFAEL JIMENEZ PEREZ, en calidad de victima en la presente causa penal.
3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO CARLOS JOSE DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en calidad de testigo presencial en la presente causa penal.
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA, en calidad de testigo presencial en la presente causa penal.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 POR ANTE EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911 DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACADA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, DE REALIZADA AL CIUDADANO ENMANUEL LENIN GÓMEZ, en calidad de testigo presencial en la presente causa penal.
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 140, DE FECHA 16/12/2008, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ARWIN AYALA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de las piezas u objetos incautados.
7.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENATCIÓN DE FECHA 13/12/2008, donde se dejó constancia de la voluntad de declarar el adolescente imputado, decretada Medida de Detención Domiciliaria en custodia de su madre la ciudadana Zuly Ramírez.

TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

.- Testimonio del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ, por ser útil, necesario y pertinente ya que el mismo es victima en la presente causa.

.- Testimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA y ENMANUEL LENIN GÓMEZ, por ser útil, necesario y pertinente ya que son testigos presénciales en la presente causa.

FUNCIONARIOS: De conformidad con el 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio de los funcionarios: S/M1ERO MILTON YAIL ZURITA , S/1ERO JAVIER BENITEZ LINARES, S/2DO YORMAN ALEXANDER YEGUEZ y S/2DO HECTOR ROJAS PATRICE, ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO 911, DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VEBNEZUELA DESTACADA EN TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, por ser útil, pertinente y necesarias ya que los mismo practicaron la aprehensión del adolescente.

DECLARACIONES DE EXPERTOS:

 Testimonio del experto DETECTIVE ARWIN AYALA, ADSCRITO A LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO DELTA AMACURO, por ser útil, necesario y pertinente ya que el mismo fue quien llevo a cabo la practica del reconocimiento legal del vehículo recuperado.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Por su parte la Defensa Pública alega que: “Observada la situación de cómo fue aprehendido mi defendido y analizada las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar según los alegatos de mi defendido que el se encontraba durmiendo en su casa y el esta claro y consiente y consta en acta de quienes son verdaderamente quienes llevaron ese vehiculo tipo moto a su residencia, con tal de pedirle el favor de que se la guardara y mi defendido en todo momento mantiene su posición de inocente en virtud de que él no estuvo presente en ninguna actividad delincuencial para apoderarse del referido bien que fue robado por tal motivo esta defensa no comparte el calificativo con el Ministerio Publico que ha utilizado para calificar a mi defendido y vista la no admisión de hecho esta defensa solicita el pase a juicio a los fines de aclarar esta situación en el debate oral y reservado. Solicito que se le acuerde una medida sustitutiva de libertad menos gravosa o en su defecto que se siga realizando el traslado del adolescente al tribunal a través de su sra. Madre quien ha cumplido a cabalidad con las comparecencias a los actos fijados por el Tribunal. Solicito Copia del Acta. Es todo.”

Asimismo manifestó adherirse al principio de la comunidad de la prueba.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista la del Ministerio Público Se decreta : se Mantiene la Medida de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá ser trasladado a los actos subsiguientes del proceso por su progenitora quien esta presente en la audiencia y se obliga a presentarlo las veces que sea requerido, pues mantiene la custodia del mismo. Y Así se decide.
SANCION REQUERIDA
El Ministerio Publico solicito la imposición de la sanción de CINCO (05) Años de Privación de Libertad, conforme al artículo 628 en relación con el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Victimas. Diarícese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 2
ABG. DIGNA ELIZABETH LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY JEAN KABCHE GONZALEZ