REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000015
ASUNTO : YP01-D-2008-000015
RESOLUCION No. 1EL-110-2010

AUTO DE CESE DE SANCION

Visto el escrito recibido por la Coordinación de Libertad Asistida de fecha 12 de noviembre de 2010 según el cual informan a este Tribunal que la joven ya dio por cumplido las sanción impuesta y solicita el CESE DE LA SANCION impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal Único de Ejecución antes de decidir realiza una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto a fin de determinar si es procedente el cese de la sanción.

DE LAS ACTAS

En fecha 13 de mayo 2008 se celebro audiencia preliminar según el procedimiento de admisión de los hechos por parte de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA sancionándola a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal "d", en relación con el Artículo 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en el lugar que a bien elija el Tribunal de Ejecución.

En fecha 13 de noviembre de 2009 se llevó a cabo el acto de imposición de sanción en la presente causa en la cual se dio lectura a la Resolución N° 1EL-066-2009, de fecha 16 de septiembre de 2009, a través de la cual se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCION impuesta a la joven - adulta IDENTIDAD OMITIDA a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal "d", y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de un (01) año, en el programa de libertad asistida de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.

En fecha 27 de abril de 2010 se recibe informe de la Coordinación de Libertad Asistida informando al tribunal que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con su sanción de Libertad Asistida, durante 7 meses, faltándole 3 meses para la culminación de la sanción la cual fue impuesta por el lapso de un año, además se consignó constancia de trabajo expedida por el director de Registro Civil del Municipio Antonio Díaz. Que curso estudios hasta el segundo semestre de Educación integral en el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza.
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En fecha 9 de octubre de 2010 recibió procedente de la coordinación de libertad asistida suscrito por la ciudadana Alida Moreno de Jiménez, oficio Nº 185-2010, en ocasión en respuesta a su Oficio 1041-2010 de fecha 13 de Octubre de 2010 donde solicita Información sobre el Cumplimiento de la Sanción que le fuera Impuesta a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA al respecto la Joven se encuentra cumpliendo la medida impuesta.

En fecha 12 de Noviembre de 2010 SE RECIBE escrito de la coordinación de libertad asistida según el cual informan a este Tribunal que la joven ya dio por cumplido las sanción impuesta y solicita el CESE DE LA SANCION impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se ha podido observar de la revisión del presente asunto que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año (01) meses, impuesta al adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ha cumplido cabalmente por cuanto no aparece en el presente asunto que ha reincidido en delito alguno, y se observa el cumplimiento de la obligación de trabajar toda vez que aparece en actas constancias de trabajo expedida por la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, Registro Civil, haciendo constar que la adolescente de autos labora como asistente de la Registradora Civil desde el quince de septiembre del año 2008.


FINALIDAD DE LA SANCIÒN

Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que comprobando el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que fue impuesta para regular el modo de vida de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley, y el artículo 647, que señala que una de las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, es decretar la cesación de la medida, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente acuerda el Cese de la sanción de Reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA decretándose la Libertad Plena del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, por cumplimiento efectivo de la misma, decretándose la plena Libertad de la joven de autos. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución


Abg. Luyza Delgado

La Secretaria