REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000086
ASUNTO : YP01-D-2010-000086
RESOLUCION No.1EL-108-2010

Visto el escrito presentado en fecha primero de diciembre de 2010 por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIEN PEREZ, Defensor Público Penal Suplente y Defensor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Niña y Adolescentes en estrecha relación con lo estipulado en los artículos 19, 23 a los fines de que se le imponga a los adolescentes una medida menos gravosa que no amerite la Privación de Libertad, por lo que este Tribunal Unico de Ejecución procede a revisar minuciosamente el presente asunto a fin de determinar si se desprende o no de las actas otorgar la sustitución de sanción solicitada .

DE LAS ACTAS

En fecha 29 de junio de 2010 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, detienen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En fecha 30 de Junio de 2010 Se realiza audiencia de presentación acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8 y 530 de la LOPNA. Decreta por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio del los ciudadanos LEUDIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA y LUÍS RAMÓN ZAPATA HERRERA, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, Parágrafo Segundo Literal "A" y articulo 559, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Y se le dicta medida privativa de libertad.

En fecha 19 Agosto de 2010 Se realizó audiencia preliminar y se le impone a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS, la sanción privativa de libertad por el lapso de dos años y seis meses por el delito de HURTO DE VEHICULO.

En fecha 23 de Agosto de 2010 se publicó Sentencia de Admisión de los hechos en la que se impuso en audiencia preliminar a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA la sanción privativa de libertad por el lapso de dos años y seis meses por el delito de HURTO DE VEHICULO.

En fecha 5 de noviembre de 2010 se realiza audiencia de imposición de auto de ejecución de sanción.-

En fecha 19 de Noviembre de 2010 se recibió oficio Nº 395-2010, emanado de la Oficina de Trabajo Social - Sección Penal Adolescente, mediante el cual remiten Informe Social del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 6 de Diciembre de 2010 Se recibió oficio Nº 159/2010, emanado de la Dirección del Centro de Formación Integral Varones, más anexo de Informe Evolutivo-Conductual de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien se desprende de la revisión de cada una de las actas y del computo realizado en fecha nueve (9) de diciembre de 2010 que desde el 29 de junio de 2010, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han permanecido detenido en la casa de Formación Integral Varones de Tucupita hasta la fecha de hoy día nueve (9) de diciembre de 2010 exactamente cinco (5) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un lapso de dos (2) años y veinte (20) días, tiempo que no es suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 l de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente por cuanto este articulo determina que este Tribunal de Ejecución dentro de los deberes que le impone la ley especial, tiene como fundamental obligación: “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas, sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que se niega la solicitud realizada por el defensor Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Público, contentiva de Revisión y Sustitución de Medida Privativa de Libertad de la que es objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS y por enden NO SUSTITUYE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA. Se Ordena el traslado de los adolescentes para el día catorce (14) de Diciembre de 2010 a las 9 AM. A fin de imponerlos de esta decisión. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Laurie Alsina