REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo las 10: 00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Urbanización Negro Primero, calle negro primero, Nro.17, en un inmueble (vivienda), jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana Moraima Perez, plenamente identificada en autos, con motivo del Juicio de Intimaciòn, incoado por el Abogado Gonmar Gonzalo Perez, en representación de la Empresa Seventeen Collection, C.A. Presente en este acto la parte demandada, ciudadana Moraima Perez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.645.536, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Pablo Rafael Hernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.871 , a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente presente la ciudadana Mairyn Gil, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.774.364, en su condiciòn de Consejera Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita, quien expone: “No hubo presencia de menores para el momento de la actuación del Tribunal . Es todo”. Igualmente presente la parte demandante, abogado en ejercicio Frank Gonzalez, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 144.522, en su condiciòn de Apoderado Judicial de la Empresa Seventeen Collection C.A., quien expone: “En este estado solicito a este Tribunal comisionado, nombre Depositario Judicial a los fines de cumplir con la comisiòn signada con el Nro 809-2010, llevada por este honorable tribunal, emanada del Juzgado de la Causa, con el objeto de señalar los bienes a embargar, ya que nos encontramos en presencia de la ciudadana Moraima Josefina Perez Figuera, suficientemente identificada en autos, una vez hecho juramento, el Depositario Judicial y Perito Avaluador, pasarè a señalar los bienes a embargar, en este estado propongo al Tribunal en caso de no encontrarse presente una depositaria Judicial de la Jurisdicción a la ciudadana Carmen Cristina Henriquez Rodríguez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.433.498, cuyo domicilio es la Calle Pativilca con Calle Bolívar, Tucupita, Estado Delta amacuro, quien por estar presente aqui, puede dar juramento como Depositario judicial. Es todo”. Acto seguido se hacen presente en este acto, siendo la 1:35 p.m., los ciudadanos Romàn Josè Herrera Perez y Josè Alberto Mujica Perez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 12.547.271 y 16.700.966, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Angel Fèlix Grimòn, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 71.242, y exponen: “ En este acto me opongo al decreto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Bello de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, ello de conformidad con el Artìculo 546 del Còdigo de Procedimiento Civil y en consecuencia, me opongo a la pràctica de la medida, la cual esta siendo practicada por este tribunal comisionado, en tal sentido solicito a este Tribunal suspenda en este acto, la pràctica de la misma, por cuanto el inmueble donde esta constitutito el Tribunal y todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo son de la exclusiva propiedad de mis representados en este acto, los ciudadanos Roman Jose Herrera Perez y Jose Alberto Mujica Perez y presento en este acto a los solos efectos videndi , el documento de propiedad que acredita las misma a mis representados, asimismo, consigno copia fotostàtica simple constante de tres (03) folios para que sean agregado a los autos de la presente comisiòn, en consecuencia pido al tribunal comisionado suspenda la practica de la medida en este acto. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado asistente de la parte demandada, ciudadana Moraima Perez y expone: en nombre de mi representada, quiero dejar constancia que nada adeudo ala Empresa Seventeen Collection, C.A, y a tal efecto consigno dieciséis (16) folios contentivos de Tres depositos del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Maria Piña, Yilbari Surgo y Seventeen Collection, C.A., a los fines de demostrar el pago, para la compañía Seventeen Collection, C.A., parte demandante, y las mismas surtan efecto jurìdico, es por cuanto hacemos oposición a la Medida Preventiva de Embargo en contra de mi representada, asimismo, dejo constancia que el domicilio donde se encuentra constiuido este Tribunal no es de mi propiedad, todo esto de conformidad con el Artiìculo 546 del C.P.C. es todo.” Acto seguido vista la solicitud hecha por el Abogado Angel Grimòn, por cuanto se encuentra la ciudadana Moraima Perez Figuera dentro de este inmueble, el cual es su lugar de residencia y la direcciòn que aporto a la empresa que represento, solicito a este honorable Tribunal desestime la solicitud hecha por el abogado asistente y ejecute el embargo, de igual manera vista la solicitud hecha por el Abogado Pablo Hernandez, en virtud de que lo planteado por el Abogado Trata el fondo de la demanda que debe ventilarse ante el Tribunal de la Causa, solicito respetuosamente ba este honorable Tribunal desestime la solicitud hecha por elaborado Pablo Hernandez y ejecute la medida de Embargo Preventivo, Es todo.” Seguidamente interviene el Abogado Angel Grimòn, y expone: Tal como reevidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado delta Amacuro, el cual quedò registrado bajo el nro. 25 del Tomo I, del protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1998 , el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ubicado en la calle negro primero de la urbanización Negro Primero el cual presento a los efectos videndi al ciudadano Juez del Tribunal Comisionado, el documento de propiedad el cual acredita la propiedad de mis representados y de todos los bienes que en èl se encuentran, motivo por el cual, nuevamente impetro al Tribunal suspenda la pràctica de la Medida en este acto. Seguidamente expone el Abogado Pablo Hernandez: “Quiero dejar constancia a este Tribunal como consta en esta misma acta, que quien permitiò el acceso a este inmueble, fue el ciudadano Jose Alberto Mujica, dueño del inmueble. Es todo”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal fundamentandose en el Artìtculo 334 de nuestra Carta Magna en concordancia con el Artìculo 115 de la misma norma, niega la solicitud de la pràctica de la medida, fundamentàndose en el derecho a la propiedad, en relaciòn a lo solicitado por el Abogado Angel Grimòn. En relaciòn a lo solicitado por el abogado Pablo Hernandez este tribunal, acuerda la suspensión de la practica de la misma fundamentàndola en el derecho a la defensa que es reiterado por nuestro màximo Tribunal en distintas sentencias, ya que la parte demandada queda en un estado de indefensiòn. Y asì se decide. En este estado toma la palabra nuevamente, el Apoderado Judicial de la parte actora, vista la decisión tomada por este Juzgado comisionado, solicito devuelva las resultas con urgencia al Tribunal de la Causa y me entregue copia certificada de la presente acta. Es todo.” Vista la solicitud hecha por la parte demandante, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad y ordena en este acto la devoluciòn de la presente comisiòn al Tribunal Comitente; asimismo, ordena expedir por Secretarìa la copia certificada solicitada. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 2:25 p.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. FRANK GONZALEZ


EL CONSEJERO PRINCIPAL
DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL LA PARTE DEMANDADA
NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU ABOG. ASISTENTE

EL ALGUACIL
T.S.U. JOHN SALAZAR
El ALGUACIL TERCEROS OPOSITORES
Y SU ABOGADO ASISTENTE
ANGEL GRIMON


LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES