REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2010-000052

ACTA DECONCILIACION EN ETAPA DE EJECUCION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000052
PARTE ACTORA: NAEFRALIN DEL VALLE CORCEGA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.263
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogado ANGEL SARABIA, inscrito en el inpreabogado bajo el números 113.017
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CENTRO HIPICO LADY ME, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES JHOSE GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.085
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARCADIO ELIAS BRITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las once(11:00) a.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, la ciudadana NAEFRALIN DEL VALLE CORCEGA CEDEÑO (PARTE ACTORA), identificada al comienzo de la presente acta; debidamente asistida por el abogado ANGEL SARABIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano RAMSES JHOSE GARRIDO, en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa CENTRO HIPICO LADY ME, C.A., conjuntamente con su apoderado judicial abogado ARCADIO ELIAS BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, mediante cheque Nº 66000387, del Banco Venezuela, girado a favor del Nº 0102-0470-49-0000058379 a nombre de la trabajadora ciudadana NAEFRALIN CORCEGA (parte demandante), para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO



Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora




Demandada




Apoderado Judicial de la Parte Demanda








Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM