REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2010-000056
SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000056
PARTE ACTORA: EUDIS JOSE ZARAGOZA SURITA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.905.181
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POLLOS Y PARRILLA EL TIZON DELTANO
ABOGADO ASISTENTE Abogado ANGEL FELIX GRIMON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano EUDIS JOSE ZARAGOZA, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano JOSE LUIS DE LA ROSA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.273, en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa POLLOS Y PARRILLAS EL TIZON DELTANO; debidamente asistido por el abogado ANGEL FELIX GRIMON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo se ordena el archivo definitivo del expediente en el lapso legal correspondiente en virtud de que no hay materia para seguir conociendo. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010.- Años: 2300º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demanda



Abogado Asistente de la Parte Demanda







SECRETARIA















Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM