REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACION POSITIVA)
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000053.
PARTE ACTORA: NIEVE JOSE SCOTT ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGAR ALEXANDER ROSILLO RODRIGUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MACARENA XXI.
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO JOSE ZANELLA CAMPOS. Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.692.676.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERT MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy jueves ocho (08) de diciembre de 2011, comparecen ante este despacho, el ciudadano: NIEVE JOSE SCOTT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.999, debidamente asistido por el Abg. EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 113.020, (Parte Demandante), asimismo comparece por la (Parte Demandada), ASOCIACION COOPERATIVA MACARENA XXI, representante legal el ciudadano: PABLO JOSE ZANELLA CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.692.676, debidamente asistido por el Abg. ROBERT MARQUEZ, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 56.261. Se deja constancia que las partes no promovieron prueba alguna. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: NIEVES JOSE SCOTT ACOSTA, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500.00 Bs. ) Pagaderos en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, fue debidamente recibido por el trabajador, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el abogado asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo el ex trabajador no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir por vía de transacción el vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo judicial definitivo del presente expediente, líbrese oficio de remisión.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO
PATE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. JOVANNI MORENO
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000053.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Termino la audiencia a las 11:00 a/m.
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