REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000276
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Félix Jesús Guevara Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.354, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 07, carrera Nro. 05, casa Nro. 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Naudis María Rodríguez Núñez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.659.644, residenciada en la siguiente dirección: Los Chaguaramos, avenida principal, casa sin número, calle Las Delicias, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de noviembre de 2010, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Guevara Rodríguez, de 08 meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 30 de noviembre de 2010, la cual será entregada personalmente por el obligado, a la madre de la niña. Segundo: Para el 30 de junio de cada año, se compromete a entregar a la madre de la niña el monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos de calzados y vestidos. Tercero: Para el 20 de diciembre de cada año, se compromete a entregar a la madre de la niña el monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos por compra de ropa y juguetes. Cuarto: E padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de la compra de medicinas y honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre de la niña y participado por cualquier medio al padre. Quinto: El padre se compromete incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 30% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con la presente sentencia de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.