REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000281
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Erick José Rodríguez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.082.155, residenciado en la siguiente dirección: El Torno, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Yenifer Andreina Romero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.626, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Santa Cruz, calle Nro. 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de noviembre de 2010, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Romero, de 02 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, del sueldo que devenga en la empresa Inversiones y Electro Frío, a partir del 15 de noviembre de 2010, la cual será entregada personalmente por el obligado, a la madre de la niña. Segundo: Para el 30 de junio de cada año, se compromete a entregar a la madre de la niña el monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos de calzados y vestidos. Tercero: Para el 20 de diciembre de cada año, se compromete a entregar a la madre de la niña el monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos por compra de ropa y juguetes. Cuarto: E padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de la compra de medicinas y honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre de la niña y participado por cualquier modo al padre. Quinto: El padre se compromete incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 30% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con la presente sentencia de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario,



Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.