REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000034
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Kenny Caterinne Valderrey Medina en contra del ciudadano: William Daniel Weheb Abreu, ambos todos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el siete de diciembre de 2010, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Weheb Valderrey, de 01 año de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose que el acta levantada en nada modifica loas acuerdos llegados por las partes por ante el acta levantada en fecha 27 de mayo de 2009, por ante el despacho de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, debidamente homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 09 de julio de 2010, sino que únicamente convienen lo relacionado a los descuentos convenidos, pero que éstos se realicen directamente por la Dirección Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nro. 0102-0470-440000080619, del Banco de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, Dirección Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes en fecha 27 de mayo de 2009 y homologados por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2010 y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nro. 0102-0470-440000080619, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: Kenny Valderrey. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 8:50 AM
Asistente que realizo la actuación: