REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000076
De la revisión efectuada al presente asunto, se desprende que versa sobre un convenimiento suscrito por los ciudadanos Yorvys José Tamaronis Herrera y Luzmaris Josefina Lista Morales, ambos plenamente identificados en autos, por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio de 2009, debidamente homologado por este Tribunal, 16 de julio de 2010.

Es el caso que el convenimiento suscrito, fue celebrado con el propósito de darle cumplimiento a la corresponsabilidad constitucional que ambos padres tienen de coadyuvar con la manutención y todo lo que ella engloba, respecto a su hijo, dándosele un lapso de 5 días para que diera cumplimiento voluntario a lo alegado por la demandante, ciudadana Luzmaris Josefina Lista Morales, conforme a lo previsto en los artículos 523 y 524 del CPC. Transcurrido ese lapso, se evidencia que el referido ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a este Despacho a los fines de exponer si ha cumplido o ha dejado de cumplir con la manutención convenida, y las razones que lo llevaron a tal incumplimiento, de manera que, no compareciendo en esa oportunidad, debe asumir esta Juzgadora como cierto la deuda alegada por la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 16 de julio de 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Fiscalia General de la República, a los fines de sus buenos oficios para que proceda a retener de los haberes del ciudadano Yorvis José Tamaronis Herrera, el monto de dos mil seiscientos setenta Bolívares (Bs. 2.670,00) y sea depositado directamente en la cuenta de ahorros Nro. 0151 0123 75 601-377931-1, del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana Luzmaris Josefina Lista Morales.

Tercero: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, se decretan las siguientes medidas preventivas:

Primero: Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 176,00) mensuales que equivalen al 20% del salario del ciudadano Yorvis José Tamaronis Herrera, trabajador de este Ministerio.

Segundo: Para el mes de junio de cada año, deberá retener la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad.

Tercero: Para el 15 de diciembre de cada año, deberá retener el monto de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad.

Cuarto: Deberá aumento el 40% de las cantidades antes señaladas anualmente cada vez que el salario del ciudadano Yorvis José Tamaronis Herrera sea aumentado.

Quinto: Esas cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre de la niña en la cuenta de ahorros Nro. 01510123756013779311 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana: Luzmaris Josefina Lista Morales.

Hágasele del conocimiento de las referidas medidas preventivas en el oficio que se acordó librar.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario






Hora de Emisión: 9:57 AM