REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YH11-S-2008-000040
El día 18 de junio de 2008, los ciudadanos: Edwin José Camejo Lárez y Carolina del Jesús García Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.214.414 y V-11.213.781, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Pedro Rafael Dellan Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.035, presentan por ante el Secretario del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito donde alegan:
Que en fecha 15 de octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijas que llevan por nombres (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Camejo García, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B y C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 02, Nro. 13, de la Urbanización Villa Rosa, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de enero de 2000, hasta la presente fecha, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Edwin José Camejo Lárez y Carolina del Jesús García Rincones.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, las adolescentes se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Camejo García, de 16 y 15 años de edad, respectivamente.
- Copia simples de las respectivas Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 18 de junio de 2008, fue presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiéndole su conocimiento en esa oportunidad a la Sala Nro. 1, quien le dicta despacho saneador sin admitir, en fecha 25 del mismo mes y año, librándose boletas de notificaciones a los solicitantes a los fines de la respectiva corrección consignando escrito en fecha 20 de julio de 2008, y por cuanto se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su conocimiento le correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación. Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien previo abocamiento, admite la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2010, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 05 de ese mismo mes y año, quien presentó escrito en fecha 12 de noviembre de 2010, donde no hace oposición a la solicitud planteada.
Ahora bien, por ser una solicitud introducida antes de la entrada en vigencia de la reforma de la LOPNNA y como quiera que nunca se había admitido por no ser procedente la admisión cuando existía un error, sino que lo procedente era el despacho saneador, se acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la LOPNNA mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, se le libró notificación a las partes a los fines de comparecer a la única audiencia, materializándose esa notificación en fecha 22 de noviembre de 2010, celebrándose la misma en fecha 06 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 a. m., donde ratificaron la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por cuanto poseen más de 5 años separados y hasta la presente fecha continúa esa situación.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Edwin José Camejo Lárez y Carolina del Jesús García Rincones, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 15 de octubre de 1993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: Edwin José Camejo Lárez y Carolina del Jesús García Rincones, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas: las adolescentes se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Camejo García, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
|